Preguntas y respuestas enviadas por email 720

Preguntas y respuestas enviadas por email sobre el Modelo 720.Esta es una transcripción exacta de las comunicaciones por correo electrónico con los consultantes, sin corregir y teniendo en cuenta que se han realizado de forma rápida e informal. Ni el editor ni los autores aceptarán responsabilidades ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en este artículo.


Aclaración: La respuesta se encuentra al final de cada pregunta. Es decir, cada recuadro contiene la pregunta y la respuesta.

1. Manuel preguntó. Cónyuges casados bajo el régimen de gananciales. La mujer es titular de una cuenta corriente en Luxemburgo con un saldo de 58.000 € a 31 de diciembre de 2012, ¿Quién debe declarar la cuenta?, el marido no aparece como titular ni como beneficiario, ni autorizado.
En este supuesto el titular de la cuenta, la mujer, debe declarar el saldo de 58.000 € poniendo un porcentaje de titularidad del 100 %El marido, al ser titular real según la normativa de prevención de blanqueo de capitales, debe declarar en el modelo la cuenta por 58.000 euros con un porcentaje de titularidad del 50 %
2.- Elena preguntó. El administrador de una sociedad tiene poder de disposición en una cuenta que dicha sociedad española tiene abierta en Suiza. ¿debe declarar la cuenta el administrador?
Depende. Si el titular de la cuenta, sociedad española, la tiene contabilizada no deberán de declarar ni la sociedad ni el administrador. En caso contrario la sociedad debe declarar la cuenta siempre que el saldo supere los 50.000 € a 31 de diciembre de 2012. También debe declarar la cuenta el administrador por tener disposición de la misma. Ambos declararán el saldo íntegro.
3.- Mario preguntó. Tres hermanos tienen un piso en proindiviso en Uruguay el precio de adquisición es de 120.000 €, ¿Quién presenta la declaración? Hay que tener en cuenta que la tercera parte de cada hermano no supera los 50.000 €
En este caso los tres hermanos deberán presentar la declaración poniendo del valor de adquisición del inmueble sin prorratear, es decir por el importe de 120.000 €. No obstante, cada uno de ellos deberá indicar un porcentaje del 33 %
4.- Francisco preguntó. Mi cliente, persona física, figura como autorizado en una cuenta corriente cuyo único titular es su hermano que reside desde hace más de 20 años en EE.UU, ¿debe declarar mi cliente por el saldo de dicha cuenta?
Si. Dado que el titular no está obligado a presentar el modelo 720 por ser no residente, no libera al resto de autorizados, beneficiarios o quienes tengan disposición en la misma al contrario de lo que ocurriría si el titular no tuviera que presentar, por ejemplo, por haber contabilizado la cuenta.
5.- Gloria preguntó. ¿Podrían decirme qué saldo es el que hay que tener en cuenta respecto de acciones adquiridas en una empresa alemana que no cotiza en bolsa?
Si el balance de la sociedad alemana está auditado se tomará el valor teórico de dicho balance. Si no está auditado se tomará el mayor de los que se indican: nominal, teórico del último balance o el resultado de capitalizar el 20 por 100 el promedio de los tres últimos ejercicios.
6.- Vicente preguntó. Determinadas entidades financieras no nos proporcionan el saldo medio del último trimestre, ¿Cómo podemos solventar dicha situación?
No cometerá infracción si puede probar que la entidad X no está obligada en su País a suministrar dicho dato y, por este motivo, no figura en la correspondiente casilla. En caso de no poder probar, lo aconsejable sería calcularlo.
7.- Carlos preguntó. ¿Qué saldo de las cuentas hay que tener en cuenta para determinar si se está o no obligado a presentar la informativa 720?
Aunque hay que consignar el saldo medio del último trimestre así como el saldo a 31 de diciembre de 2012, si cualquiera de ellos supera los 50.000 € existirá obligación de presentar el modelo 720.
8.- Felipe preguntó. Si en febrero de 2012 sea abrió una cuenta en Suiza con 90.000 euros y se canceló el 8 de noviembre, ¿existe obligación de presentar el M. 720?
No. En la declaración de 2012 se deberán los bienes y derechos de los que se sea titular a 31 de diciembre. Sin embargo, en 2013, se deberá declarar una cuenta declarada en 2012 si se cancela en 2013, aunque solo tuviera 1 euro de saldo a fecha de cancelación.
9.- Juan preguntó. Un arquitecto nacional de Paraguay casado en separación de bienes con una española, hace sus Ivas y su renta hace un par de años, tiene bines inmuebles en su país, que no generan ningún recurso, son terrenos, son compartidos con su hermana que reside en Brasil, ¿tiene que hacer 720? , ¿Qué valores se declaran??.
Si es contribuyente del IRPF español (suponemos que reside aquí) está obligado a hacer la declaración. Tendrá que declarar el valor de adquisición con el tipo de cambio a 31-12-12. Los declarará por el valor total y poniendo el porcentaje de participación, que en este caso parece el 50%.
10.- Pilar preguntó. Me surge la duda en el caso de una persona física residente que es socio de una sociedad no residente ( A) , que a su vez es socio de otra empresa no residente (B) , las sociedades no tienen actividad  económica , son instrumentales .¿Hay que informar de toda la cadena? Y ¿Cómo figuraría en el modelo?. ¿Tengo que informar como titular de las participaciones que tengo en A y de las que tengo indirectamente en B? . ¿Y por otro lado como titular real de los bienes de estas sociedades?
Respuesta: debería informar como titular de las acciones de A y como titular real de las cuentas, valores e inmuebles de la última de la cadena.Otra duda sobre sociedades instrumentales Una persona física que abrió una cuenta en Suiza a través de una sociedad no residente creada sólo a tal efecto (sin actividad económica) y de la que es titular a 31 de diciembre 2012. Está claro que tiene que declarar la cuenta como titular real .Pero tendría que declarar también el 100 % de la participación en esa entidad no residente. En ese caso ,ya que esta sociedad no tiene NIF., El no identificar el NIF ¿es sancionable?¿podría poner el número de Registro de Comercio correspondiente?Respuesta: Sí, y además como titular las acciones de la no residente.No se puede informar de lo que no existe. Te recomiendo que envíes documentación adjunta explicando el caso y dando los datos relevantes que te parezcan oportunos.
11.- Julio preguntó. Soy administrador y socio (participación en dicha sociedad del 30%)  de una sociedad limitada española que a su vez es propietaria de una sociedad limitada portuguesa, de la cual la sociedad española posee el 90% del capital social y los socios personas físicas el restante 10%.  Esta sociedad portuguesa tiene cuentas bancarias en Portugal con saldo superior a 50.000€ en las cuales yo mi otros socios (personas físicas españolas) figuramos como autorizados.Las preguntas concretas son:

Tenemos que presentar el modelo 720 los socios personas físicas españolas por estar autorizados en dichas cuentas de la sociedad Portuguesa.

Respuesta: sí

Tenemos que presentar el modelo 720 los socios personas físicas españolas al tener el control de esa sociedad portuguesa, al menos indirectamente, ya que somos propietarios en más de un 25% de la sociedad española que a su vez es socio mayoritario de la sociedad portuguesa. Y en este caso, si existe esa obligación, debemos informar en dicho modelo solo sobre estos saldos bancarios o también debemos indicar el valor de la participación indirecta (esto es a través de la sociedad española) sobre la sociedad portuguesa (Teniendo en cuenta que esta participación figura en la contabilidad de la sociedad española) por el valor de las participaciones sociales

Respuesta: entiendo que si la sociedad portuguesa tiene actividad y la española tiene las participaciones de la portuguesa en contabilidad, nadie tiene que informar de las participaciones en la portuguesa ni de los bienes de la portuguesa, excepto lo dicho de las cuentas en las que estén autorizadas las personas físicas españolas.

12.- Javier preguntó. Mi cliente una S.L. dispone de dos cuentas y cantidad de valores en dos bancos (uno Suizo y otro Luxemburgués).Al pedirle los datos a dichos bancos para preparar la declaración 720 me indican ambos bancos que no está obligado, porque ya llevan el detalle en la contabilidad y declaran todo reportándolo en sociedades.
No existe obligación de declarar esos bienes si la S.L. española los tiene identificados en la contabilidad. Hay que entender contabilidad en sentido amplio.Respecto a declarar lo que no se tiene obligación de declarar lo dejo al criterio tuyo.
13.- José preguntó. En el caso de un Fondo de inversión luxemburgués contratado en una entidad andorrana, ¿debo dar los datos del fondo luxemburgués?
Habrá que ver qué datos pide el modelo, pero el Reglamento obliga a informar de los datos de la IIC.
14.- Juan preguntó. Para las cuentas bancarias en el extranjero, me pide el modelo el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
Este saldo medio del último trimestre en muchas entidades no lo dan o no suelen dar el dato porque no trabajan con este tipo de información¿que ponemos en este caso?No cometerá infracción si puede probar que la entidad X no está obligada en su País a suministrar dicho dato y, por este motivo, no figura en la correspondiente casilla. En caso de no poder probar, lo aconsejable sería calcularlo.
15.- Iván preguntó. Una persona física es titular de una cuenta en una entidad de crédito Suiza, que se configura como una cuenta de custodia identificada con IBAN que recoge los siguientes bienes:Inversiones de liquidez. (Cuenta corriente en euros y cuenta corriente en Francos Suizos), Otros instrumentos de inversión (depósito a corto plazo, e inversión en oro – lingotes de oro-)Sin que dichos bienes tengan una identificación distinta al IBAN de la cuenta.Si el importe de las cuentas corrientes, mas el depósito a corto plazo no supera, en conjunto, los 50.000 euros, pero sí lo supera el valor de cotización del ORO, ¿es necesario presentar el modelo 720?.Si fuese necesario. ¿se declararía el valor a 31.12.2012 y saldo medio del a cuenta identificada con el IBAN de forma conjunta como “otras cuentas”? ya que no es posible identificar de forma separada los distintos activos de la cuenta.
Respuesta: la obligación es identificar los bienes y derechos que estén detrás de la cuenta de custodia.Si eso no es posible, podemos que declarar, por ejemplo, la cuenta y enviar documentación adjunta explicando todo lo que contiene.
16.- Julio preguntó. En el despacho tenemos un caso bastante delicado con un cliente no residente. Es una sociedad alemana que tiene un “Depósito Distinto del Aduanero” en España. La cuestión es delicada, ya que este DDA se dedica únicamente a comprar mercancías que posteriormente vende a un tercero, también un DDA. En primer lugar, es difícil concluir si es un a EP en España. Pero es esencial saberlo, porque de serlo estaría obligada a presentar el modelo 720 por los bienes que posea fuera de España. En caso de que lo fuese, las cuestiones son las siguientes:Si la empresa alemana tiene registrados en su contabilidad todos los bienes de los que es titular (en su contabilidad de acuerdo al plan contable alemán), ¿exhoneraría este hecho al EP de presentar el mod. 720? Así ocurre con una SL española: no debe presentar esta declaración si lis bienes están correctamente identificados en su contabilidad. ¿Se aplica del mismo modo a EPs de entidades no residentes? ¿O tendría que llevar el EP una contabilidad propia para esta identificación?
Tendría que llevar contabilidad propia si fuera EP.Quizá no proceda esta pregunta pero… ¿Debe el EP declarar todos loz bienes de los que es titular la empresa no residente alemana? Parece ilógico teniendo en cuenta que hablamos de una empresa de un gran tamaño y que puede tener infinidad de activos.El EP debe declarar los bienes y derechos en el extranjero de su titularidad, no de la casa central.
17.-  José Carlos preguntó. Persona física residente español con participación al 100% en una sociedad unipersonal portuguesa. Ostenta, por tanto, titularidad real en dicha sociedad. La sociedad tiene abiertas cuentas bancarias en entidades financieras portuguesas y lleva su contabilidad individualizando sus registros contables bancarios. La sociedad portuguesa es titular de dichas cuentas, pero el único socio, persona física, que además es administrador de dicha mercantil, está apoderado en dichas cuentas. La pregunta es muy sencilla: tiene obligación de declarar dichos saldos en su mod. 720, toda vez que el importe de los mismos es superior a 50.000 euros.
Respuesta: Sí, como autorizado. No queda exonerado por el hecho de que las cuentas estén en la contabilidad de la sociedad portuguesa.
18.- Juan José preguntó. Español, estudiante en UK residente el curso en UK, no trabaja pero tienedesde hace 3 años más de 50.000 € en un banco inglés (su padre se los diopara sus necesidades), ¿DEBE PRESENTAR EL MODELO?
Si sigue conservando la residencia fiscal en nuestro país deberá presentar, independientemente de la procedencia del dinero.
19.- David preguntó. El Administrador de una Sociedad que tenga debidamente contabilizados cuentas o valores en el extranjero, dado que figurará como autorizado para operar respecto de los mismos en las entidades financieras depositarias ¿tiene obligación de informar de las mismas en el modelo 720?
No, la exoneración del titular exonera al autorizado.
20.- Santiago preguntó. CARTERA DE VALORES.  ¿Basta con indicar la cuenta de valores del banco que engloba un total de 52 valores o es necesario relacionar cada valor?
Hay que relacionar cada valor.
21.- Rosa María preguntó. Estoy teniendo problemas con los bancos suizos para que nos den su número fiscal. ¿Qué podemos hacer?
Si no lo podemos obtener habrá que presentar el modelo como sea y luego explicarlo en documentación adjunta.
22.- José Ramón preguntó. compra en estado de soltera en 2011 de terreno. Se casa en 2012 en separación de bienes y le cede el derecho de vuelo al cónyuge a cambio de un precio. El cónyuge está edificando un inmueble que destinará cuando se acabe a apartahotel, en 2012 tiene facturas por lo que va ejecutado de la obra.¿la propietaria del terreno debe declarar el precio de adquisición de escritura de compra de 2011 o debe minorar algo por la cesión del derecho de vuelo? ¿el cónyuge qué valor debe declarar: derecho de vuelo + facturas de la obra? ¿en Impuesto de Patrimonio se declarará el mismo valor en el apartado “demás bienes y derechos de contenido económico” o también en el apartado “derechos reales de uso y disfrute”?
El propietario del terreno debe declarar el valor de adquisición del terreno y no tengo nada claro que lo pueda minorar.El cónyuge declarará el valor del derecho de vuelo suponiendo que sea un derecho sobre un bien inmueble (supongo que sí) más el coste de la obra como bien inmueble también.
23.- Marta preguntó. Un unit link en Luxemburgo con 2 titulares; me han enviado 2 cartas de titularidad con un valor de rescate y un nº poliza. El nº de poliza es el mismo y el valor 250.400€ de valor de rescate por titular.debo ponerlo en seguros?debo poner porcentaje de participación 50% y valor 500.800€?
Respuesta: se pone en seguros. Si ambos son de los 2 titulares ponen los dos 500.800 y un porcentaje del 50%.
24.- Vicente preguntó. Persona Fisica socia con su esposa al 50% de una Sociedad No residente, la sociedad no tiene actividad.La sociedad el patrimonio que tiene es una cuenta en un Banco Español por importe e 100.000$.Los socios están como apoderados en la cuenta y su hijo también residente en España como autorizado.Deben presentar Mod 720 ambos socios , el autorizado la sociedad?
Respuesta: Solo tienen que presentar los socios por la titularidad de las participaciones. No tienen que presentar como titulares reales porque la cuenta está abierta en España ni tampoco como autorizados porque está en España.
25.- Enrique preguntó. Socio con participación de 30% en entidad  no residente poseedora exclusivamente de bienes inmuebles y sin personal y  autorizado para disponer de las cuentas bancarias de dicha entidad. ¿Tiene la obligación de declarar aparte de por la participación en la sociedad  por los bienes inmuebles y cuentas bancarias?
Respuesta: Sí, como titular real por los bienes y derechos de la sociedad.
26.- Jose preguntó. Un cliente tiene unos bonos del Estado frances.¿qué pongo en domicilio? nadie sabe darme el domicilio del Estado francés
Respuesta: cualquier domicilio oficial y en documentación adjunta se explica.
27.- Felipe preguntó. ¿esta obligada a presentar la declaración modelo 720, una persona jurídica residente en territorio español, que tiene registrado en su contabilidad la participación en una sociedad filial, con residencia en el extranjero, con un valor superior a 50.000 euros, y con que valor debe hacer la declaración, valor de adquisición, ultimo balance aprobado por la filial u otros criterios de valoración.?
Está exonerada de presentar por tenerlo identificado en contabilidad.
29.- Sin nombre preguntó. Si el declarante tiene una cuenta abierta en un broker extranjero, y el dinero está en la cuenta y a nombre de ese broker (cuenta omnibus), ¿hay obligación de declararlo?
Sí, si el dinero está invertido en bienes y derechos de los que hay que declarar (cuentas, valores, seguros, rentas o inmuebles).Si el dinero lo tiene una persona que no es entidad de crédito, es un préstamo a una persona y no existe obligación de declarar.
30.- Juan manuel preguntó. En el caso de que un residente tenga una cuenta abierta de valores por ejemplo en Alemania, según las preguntas y respuestas frecuentes, no es la cuenta la que se debe informar, sino todos los valores depositados en dicha cuenta, y eso hace que surjan las siguientes dudas;a.- Cuales son los datos que se deben indicar de los valores.Los que te pide el modelob.- Para el caso que en dicha cuenta, en Alemania, figuren depositados acciones de empresas españolas deben declararse dichas acciones. (No es posible en el campo país, informar España).No habrán de declararse si la sociedad española ha informado de ellas. Este año es fácil saberlo por los datos fiscales a los cuales ya podemos acceder.c.- Se deben declarar todos los valores, tales como, acciones, obligaciones, prestamos, operaciones en los mercados de futuros, opciones de compra.Derivados y opciones de compra no.d.- Que se entiende por entidades de inversión colectiva.? Un fondo de inversión puede considerarse una entidad de inversión colectiva?.Sí, claro.e.- En la aplicación, se activan dos campos para indicar el país, pero no hay ninguna información de cual es el país que se debe informar. Por ejemplo si la cuenta de valores esta abierta en una entidad en Alemania, pero los valores son acciones de una entidad con residencia en Canada, cual es el país que se tiene que informar?.Hay 2 paises, uno es el de la entidad en las que están depositadas y el segundo el de la entidad emisora de los valores.f.- En una cuenta de una entidad alemana, hay abierta una cuenta de valores, y en la misma figura una anotación en cuenta de deposito de oro de inversión, pero dicho oro se encuentra físicamente en otra entidad en Suiza. Como se informaría este valor?.Si es oro físico no se informa y si es un título valorado en oro se informa del título.2.- Confirmar que solo es preciso informar de saldo medito del último trimestre para las cuentas de efectivo. En este punto, el problema surge cuando la cuenta no es en euros, las entidades de crédito no tienen sus aplicaciones preparadas para informar del saldo medio en euros del último trimestre, por lo que informan el saldo medio del trimestre y aplican el cambio al euro del día 31/12/2013, es eso correcto?.Se informa del saldo medio y saldo a 31 de diciembre y a ambos se le hace el cambio a 31 de diciembre.
31.- Monse preguntó. ¿Cómo identificar el dinero que se encuentra en un Broker extranjero pendiente de ser invertido en valores, cuando no se trata de un banco?. ¿Hay que declararlo cuando no se trata de una entidad financiera, en qué grupo?.R: No hay que declararlo, no parece que sea ningún bien ni derecho de los que están en la obligación.¿Es necesario identificar con un número de identificación otorgado por el pais de residencia a las entidades extranjeras depositarias?.R: Si lo pide el modelo sí.¿Hay que declarar un préstamo concedido a una entidad no residente en España no formalizado en un título-valor?R: No.¿Qué valores están representados mediante anotaciones en cuenta y cuales no?R: hay que preguntarlo al banco.Como es imposible describir en un balance las cuentas abiertas en el extranjero con todos los datos exigidos por el modelo 720, si dicha información se incluye en la Memoria, ¿se exime a la entidad de la obligación de presentar el modelo 720?R: así estaría bien, que esté en contabilidad se entiende en un sentido amplio.
32.- Carlos preguntó. En concreto, la entidad se encuentra auditada y atendiendo a las norma del modelo, se ha de indicar el valor teórico resultante del último balance aprobado, pero me surge la duda respecto de si se ha de consignar dicho valor teórico por la totalidad del capital social de la empresa, indicando adicionalmente el porcentaje de participación en el mismo, o si bien se ha de valorar sólo por el valor teórico de la porción individual poseída de dicho capital.
Por el valor de las participaciones del declarante.
33.- Arbizu preguntó. Señora (Heredera), con doble nacionalidad (España- EEUU) residente en España, cuya  hermana (causante) con doble nacionalidad (España- EEUU) falleció  en Junio del 2011 en España sin descendencia. En testamento la causante nombro heredera universal a la Hermana.La causante tenía una serie de bienes (efectivo, inmuebles, acciones) en EEUUA efectos de España, el Impuesto de Sucesiones ha sido liquidado en plazo con respecto a los bienes sitos en territorio español.A la fecha de hoy, los bienes sitos en EEUU no están a nombre de la heredera porque todavía no se ha liquidado la testamentaria en EEUU. Se liquidara en los próximos meses.Consulta: ¿Cómo y cuando debe declarar en España los bienes que recibe de la herencia de EEUU? ¿En el 720 de ahora, en el 720 de próximo ejercicio, o en un 720 puntual en el momento de adquirir la propiedad? ¿Qué tiene que declarar si una vez liquidada la herencia se trajese todo a España en vez de dejarlo en EEUU?
Solo declarará si, independientemente de la nacionalidad es residente en España. En ese caso debe declarar ya, porque los bienes los heredó en 2011.
34.- Rafael preguntó. En relación con el modelo 720 nos gustaria saber si habrá posibilidad de visualizarla una vez finalizada la misma, ya que dada la poca antelación con la que ha sido convocada va a ser difícil verla en directo, y hay que tener en cuenta que el tema es sumamente interesante.De todas formas, tenemos las siguientes cuestiones que sería interesante resolver en la sesión de esta tarde,1- Al declarar acciones, ¿es obligatorio indicar el domicilio de la entidad, el codigo ZIP y el pais?2- En todos los casos, ¿sólo se declaran los valores de los que sea titular el contribuyente a 31/12/2012?3- ¿Está previsto realizar alguna otra sesión complementaria a la de hoy?
1.- Habrá que dar los datos que pide el modelo2.- En valores solo los que el contribuyente sea titular o titular real3.- No.
35.- Javier preguntó. En relación con la exención de presentar la declaración informativa por parte de entidades jurídicas siempre y cuando detallen en la contabilidad los bienes situados en el extranjero, en la práctica ¿en qué consistiría dicho detalle?:-          El balance de situación que se presenta en el Registro Mercantil corresponde a un modelo normalizado en el cual es imposible realizar detalle alguno.-          Es suficiente con que se detalle en la memoria de las cuentas anuales, en la que se podría detallar sin problema ya que es una información amplia y que permite cualquier inclusión de información, ya que el cometido de la misma es ampliar la información que se consigna en el balance y cuenta de resultados.-          En el balance de sumas y saldos pueden crearse cuentas auxiliares para detallar con máximo detalle dichos bienes en el extranjero. Es bastante laborioso, puede existir una cartera de valores, que actualmente se refleja en una sola cuenta, o en un cuenta por cada entidad financiera gestoria de los mismos, pero que se componen de un número amplísimo de distintas sociedades emisoras. Este balance de sumas y saldos podría ser objeto de integración en el libro balances correspondiente a los libros oficiales de contabilidad, reflejándose el detalle al igual que se hace para las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias.
se trata de que figuren en la contabilidad en sentido amplio, esto es, que estén detallados en subcuenta, en Memoria o en auxiliares.
36.- José preguntó. Mi duda es que si se declaran unas cantidades de dinero depositadas en un banco extranjero, entiendo que los intereses que generen hay que declararlos en las sucesivas declaraciones de renta ya contando la de 2012 (a presentar en breves fechas).Y, teniendo en cuenta que no se han declarado esos intereses nunca, ¿podrían reclamarlos por los cuatro años anteriores no prescritos una vez que se les ha facilitado la información?
Por supuesto, y si el dinero no proviene de periodo prescrito, también podría dar origen al descubrimiento de una renta no declarada o de una ganancia no justificada de patrimonio.
37.-  Maribel preguntó. Me gustaría saber si en el valor de adquisición de los inmuebles debemos incluir los gastos de la compra: impuestos, notario, tasación, gastos  estudió hipoteca,,, o si por el contrario es más conveniente poner sólo el valor de compraventa de la escritura, (la diferencia es de unos 10.000€Por otro lado, si en la escritura de compraventa el importe de los bienes (apartamento, parking y trastero ) no se detalla de forma individual, sino conjunta ¿es necesario declarar las tres unidades inmobiliarias cada una en un registro del impuesto distinto o en un solo registro donde ponemosapartamento bastaría, no se pueden valorar por separado.
Yo creo que no hay que incluir los costes de la venta, ya que el Impuesto sobre el Patrimonio dice precio o contraprestación. hay que detallar los diferentes inmuebles si se puede y, en caso contrario, lo mejor sería incluir documentación complementaria en la que se explique por que no se hace así.
38.- Antonio preguntó. 1)Si un residente es titular de dos cuentas corrientes en el extranjero, habiendo cancelado una de ellas el 01/12/12 (saldo a la fecha de cancelación: 60.000 €). El saldo de la otra cuenta a 31/12/12 es de 75.000 €. ¿Debe declarar las dos cuentas en el modelo 720?Nota: Según una pregunta INFORMA “¿Se debe informar de la cancelación de las titularidades anteriores a 31 de diciembre del ejercicio 2.012?” NO, y según una consulta vinculante de la DGT SI2)Un residente adquiere por herencia en 1985 un 50% de un inmueble sito en extranjero y en 2000 el otro 50% igualmente por herencia. Entiendo que sólo hay que incluir un registro indicando el 100% de la titularidad ¿Qué fecha de adquisición se pone, 1985 ó 2000?3) ¿Hay que declarar las pensiones/rentas vitalicias derivadas de planes de pensiones creados con fondos públicos de otro Estado o Autoridad local de otro Estado?Por ejemplo, en el Reino Unido los ex-funcionarios perciben 2 pensiones: una pensión de jubilación de la Seguridad Social Británica y una pensión por haber prestado servicios al Gobierno o a una Autoridad Local. Esta última pensión está exenta en IRPF conforme al art.19.3 del CDI. Pero me surge la duda si existe obligación de información por tratarse al fin y al cabo de un “fondo público”.¿Se refiere la consulta del INFORMA sólo a planes de pensiones privados?
1.- En este caso, para más seguridad optaría por declarar las 2, una como titular y la otra como cancelada en 2012.2.- Como no admitirá las 2 fechas, se debe aportar documentación complementaria y explicar lo sucedido.3.- Solo habrá que declararlo si se trata de una renta temporal o vitalicia.
39.- Jesús preguntó. Tengo una sociedad con 7 socios domiciliada en Bulgaria. Cada socio tiene un solo euro de capital y, en ausencia de otros bienes, no llega ninguno al límite de declarar por este concepto.Pero esa sociedad tiene inmuebles por valor de 150.000 € en el activo, y en el pasivo tiene un préstamo en común por casi el mismo importe, concedido por los siete socios a partes iguales, ya que el banco no quiso prestar a la entidad sino a los socios, y fueron éstos los que hicieron un préstamo sindicado a su sociedad búlgara para que pudiera adquirir esos inmuebles.Así, aunque ninguno de los socios supera los 50.000 € de límite por su parte de préstamo, los siete en conjunto suman 150.000 € de cotitularidad del préstamo y sí que lo superan.Consultando a la Agencia Tributaria, me han dado tres opiniones:1.- Los siete socios y, a su vez, prestamistas tienen que declarar el derecho de crédito porque el un préstamo conjunto que supera los 50.000 € de límite.2.- Los sietes socios tienen que declarar la titularidad real de un inmueble a través de una sociedad interpuesta y no el préstamo.3.- No hay nada que declarar, porque entre los derechos declarables no se especifica que figuren los derechos de crédito de unos socios a una sociedad.¿Cuál sería vuestra opinión al respecto?. Honestamente puede parecer que la correcta es la 2.-, pero el caso no tiene porqué tratarse de una figura interpuesta. Así, si la sociedad búlgara hubiera obtenido el hipotecario que le negó el banco, y que concedió en cambio a los siete socios, para que fuesen ellos los que se lo prestaran a la sociedad, ellos simplemente tendrían participaciones que no llegarían a 50.000 €, y que entiendo que no tendrían que declarar.
Si no tiene actividad la contestación que me parece correcta es la segunda. Si tiene actividad y las participaciones de cada uno no llegan a 50.000, no tendrían que declarar.
40.- Pedro preguntó. ¿Cuando hay una cuenta bancaria cuyo saldo está compuesto por diferentes valores , hay que poner los datos por separado de cada valor, o basta con poner los datos de la cuenta?En este último caso ,¿En que apartado se declararía, en el de valores o en el de cuentas bancarias?En caso de algunos paises extranjeros no existe el NIF como tal ¿Valdría el nº de registro de la cia en cuestión ?
No sé muy bien la realidad de lo que preguntas, si es una cuenta de depósito hay que poner los valores que engloba, uno a uno, en el apartado de valores.Si no existe NIF da el que tengas y, en documentación anexa, lo explicas.
41.- José Manuel preguntó. Un Alemán residente en España ha adquirido en el ejercicio 2012 el 50% de un inmueble por herencia, completando su hermana el otro 50% del mismo.¿Qué criterio valorativo se toma para fijar la sujeción o no a declarar el mismo, teniendo en cuenta el límite de 50.000€? es decir, tomamos como referencia el valor declarativo en el impuesto de sucesiones en el país extranjero, etc.¿hay que tener como valor a declarar solo la parte porcentual que le corresponde, atendiendo a la cotitularidad del inmueble o el total?
Sí, el valor real en el país extranjero, como no manda el IP. Declarará el 100% pero poniendo un porcentaje del 50%.
42.- Domingo preguntó. Tengo dudas sobre una cuestión que figura entre las preguntas frecuentes que tiene colgadas la Agencia en su web, a la que no da contestación concreta. En el caso de una persona física residente es España, socio (único en este caso) de una SL con domicilio en España que no desarrolla actividades económicas, que es a su vez titular del 100 por 100 de las participaciones de una sociedad no residente en España, tenedora de un inmueble radicado en dicho país extranjero, ¿quién y qué debe declararse en el 720? De la FAQ que colgó la Agencia en su web parece desprenderse que si la no residente tiene carácter instrumental (como es el caso), el socio persona física (entiendo que en su condición de “titular real”) deberá presentar el 720. Pero no se explicita si debe de informar acerca del inmueble, de las participaciones en la sociedad extranjera, o de ambos. Tampoco está muy claro qué obligaciones de información tendría la sociedad española, que en principio debería de presentar 720, salvo que diera cumplida información en su memoria tanto del inmueble, como de las participaciones en la sociedad extranjera.
Yo creo que, como titular real, la persona física debe declarar los bienes declarables que posea la no residente instrumental.La sociedad residente debería declarar como titular las participaciones de la no residente, salvo que las tenga en contabilidad.
43.- Luis preguntó. Una persona, con carácter ganancial, venia teniendo una cartera devalores, con múltiples operaciones, en el extranjero.Desde finales de año ha ido liquidando la carrera, ingresando suimporte en una cuenta corriente bancaria y, a finales de año, hatransferido todo el importe de la cuenta corriente a una cuenta de unaEntidad Bancaria en España.¿Que operaciones o saldo han de declarar en el modelo 720 su esposa y el?
Como parece que a 31-12-12 no son titulares ni de cuentas ni de valores enel extranjero no tienen que declarar nada.
44.- Antonio preguntó. Se me plantea una duda sobre la declaración de valores (acciones) en sociedades:Dos personas físicas residentes en España son propietarios de una sociedad Holding (soc A), la cual fue constituida al 50% en un país extranjero mediante una aportación dineraria, superando la inversión de cada una de las partes  los 10.000€.Esta sociedad, a su vez, constituyó dos sociedades en otros dos piases extranjeros distintos del anterior, sociedades B y C, mediante aportación dineraria. L la sociedad A es la única accionista de las sociedades B y C, y estas sociedades se constituyeron con el 95€ del capital que tenia la sociedad A, por separado cada sociedad supera  los  100.00€.CuestiónLos socios españoles ha de declarar la inversión en la sociedad A por su aportación.Pregunta:La participación indirecta que posee cada uno de los socios en las sociedades B y C, las tiene que declarar también, por tener un dominio indirecto superior al 25%.?Se duplican los patrimonios?, ya que si por ejemplo la inversión de cada uno de los socios en la sociedad fue de 100, y esta invierte 100 en cada una de las filiales resulta que cada socio tiene como dominio indirecto el 50% de las sociedades  B y C, por lo cual declararía :100 por la inversión en valores de la sociedad A y 50 en la sociedad B así como 50 en la sociedad C, total declaración 200La participación en la no residente por uno de los socios, si no tiene valor de adquisición junto con otros valores, seguros, etc., superior a 50.000 euros no tendrá que declararla.
Si las sociedades no residentes no tienen actividad, entonces tendrá que declarar los bienes declarables en el 720 que cuelguen de las últimas de la cadena, como titular real.
45.- Ignacio preguntó. 1º.- Campo identificación de valores, cuando no hay ISIN, lo que he visto en foros de internet es que lo que hay que nreflejar es “Z” y el código pais, ejemplo unas acciones de una empresa alemana habría que reflejar “ZDE”, es esto correcto?2º.- Persona jubilada con pensión que paga la Seguridad Social Inglesa, Habría que declararla?3º.- El campo de “Nif en el pais de residencia fiscal” es obligatorio para Valores/seguros/rentas?
1.- Creo que hay un código de país 1 que es el de la entidad depositaria y un código país 2 que es el de la emisora del valor2.-  Solo si es una renta vitalicia3.- El modelo te dice los campos obligatorios
46.- JOSÉ TAPIAS. PREGUNTA. Qué se entiende por precio de adquisición de los inmuebles?. Se incluyen los gastos de Notaría , registro etc.?
RESPUESTASegún la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la base imponible de los inmuebles se debe tomar, entre otros, el precio, la contraprestación o el valor de la adquisición. Entendemos que debe figurar el coste del inmueble con los Impuestos incluidos pero no los gastos de notario al no formar parte del valor de la adquisición.
47.- EVA HIDALGO. PREGUNTA Titular de varias cuentas corrientes en banco extranjero cuyo saldo conjunto a fecha de cancelación superó el umbral de 50.000 €. Si había cinco cuentas, cuatro de ellas se cancelan a mediados del mes de noviembre traspasando el saldo de cada una de ellas a una quinta cuenta y ésta a su vez es cancelada a primero de diciembre de 2012, hay obligación de declarar:-Todas las cuentas?-La quinta cuenta a la que se traspaso el saldo de las demás?-No hay obligación de declarar puesto que a 31 de diciembre de 2012 no existen cuentas.El titular regularizó situación y se acogió al régimen de amnistía fiscal presentando en plazo el modelo 750.
Aunque un contribuyente regularizara su situación a través de la Declaración tributaria especial está obligado a presentar el modelo 720 si así fuera. Por otro lado, dado que a 31 de diciembre de 2012 no existen cuentas no hay obligación de declarar nada.
CESAR GOMEZPREGUNTAResidente francés en España que tributa como no residente ( modelo 150)acogiéndose a la famosa Ley Beckam , pero su mujer residente en Españatributó por el modelo 100, tengo claro que el marido  está exento delmodelo  720 pero la mujer entiendo que no???  o la exención del marido ya vincula a la unidad familiar?
RESPUESTAEfectivamente el marido no debe presentar la declaración dado que tributa como no residente, en cuanto a la mujer debe declarar el modelo si estuviera obligado a ello.
48.- Claudia AASL. PREGUNTA Una sociedad española participa en una CB alemana al 50% cuya actividad es el alquiler  de un inmueble y rendimiento de una cuenta bancaria, sin que exista en la contabilidad española un reflejo individualizado de dichas partidas , ¿hay que declararlo?,.La contabilidad se lleva en Alemania, contabilizando en España en función de un extracto bancario que se recibe, es decir por flujos de tesorería.
Lo principal es que de la contabilidad se desprenda que se tiene una cuenta en un país extranjero, parece ser que en este caso se podría entender cumplido el requisito de que el bien está contabilizado siempre que pueda desprenderse que corresponde a un bien situado en el extranjero.
49.- Claudia AASLPREGUNTA2.- en el caso anterior al tener poderes bancarios, si por el punto 1º no hay que declararlo , ¿habría que hacerlo por los poderes?.
Cuando el titular no está obligado a presentar el modelo por alguna de las causas dichas en la ley, los demás, ya sean autorizados, beneficiarios, etc. Tampoco estarán obligados. Solo estarán si el titular no es residente.
50.- Claudia AASL. PREGUNTA. Prestamos concedidos a las empresas filiales , ( aparecen en contabilidad y en las cuentas  anuales).
Solo deben declararse los préstamos valores y no el resto. En el caso que nos consulta no existirá obligación de declarar.
51.- JOSE VILA PREGUNTA. En el caso de un Fondo de inversión luxemburgués contratado en una entidad andorrana, ¿debo dar los datos del fondo luxemburgués?
Si, dado que la empresa andorrana no debe informar por el modelo 196 a las Administración española.
52.- JUAN MONTOYA PREGUNTA. Para las cuentas bancarias en el extranjero, me pide el modelo el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.Este saldo medio del último trimestre en muchas entidades no lo dan o no suelen dar el dato porque no trabajan con este tipo de información¿que ponemos en este caso?
Si usted no puede determinar dicho saldo, por ejemplo a través de una hoja de cálculo, deberá indicar en el anexo-que adjunta a la declaración, que la entidad X no está obligada en su País a suministrar dicho dato y, por este motivo, no figura en la correspondiente casilla.
54. MARTINA PREGUNTA. Tengo la duda si existe la obligación de declarar el rescate anticipado de un plan de pensiones, en el que se devuelve el capital ingresado por importe de 68.000,-€ más 66,-€ (en concepto de rendimiento). En principio no se produce ninguna renta vitalicia ni temporal. ¿No se declara o habría que capitalizar el importe en base de un año y declararlo como renta temporal?
Parece ser que no se trata de una renta temporal o vitalicia, por lo que si el dinero se ha depositado en una cuenta de una entidad extranjera y el saldo medio del último trimestre o el saldo a 31 de diciembre de 2012 no supera los 50.000 € no habrá que declarar. El preguntas INFORMA se contesta que “Si, cualquiera que sea la modalidad del rescate si como consecuencia se obtiene una renta debe informase de la misma”.
55. IGNASI PREGUNTA. ¿ UNA PERSONA FISICA RESIDENTE EN ESPAÑA ES AUTORIZADO EN UNA CUENTA BANCARIA ANDORRANA, SIENDO EL TITULAR DE DICHA CUENTA UNA PERSONA FISICA NO RESIDENTE EN ESPAÑA, PUESTO QUE RESIDE EN ARGENTINA: TIENE LA PERSONA FISICA AUTORIZADA HACER EL MODELO 720?
Si debe declara, dado que el titular no queda exonerado por alguna de las causas que estable la norma sino por ser no residente.
56. MARC PREGUNTA. 3 dudas sobre el M. 720*¿Tiene obligación de declarar un autorizado en una cuenta corriente teniendo en cuenta que dejó de ser autorizado a 28/6/2012 y que tanto el saldo final como medio a esa fecha es inferior a 50.000 euros? ¿Y si se el saldo final y medio hubiesen sido superiores a 50. 000 euros a esa fecha?
En 2013 no deberá de presentar la declaración dado que nunca tuvo la obligación de presentar la declaración.
57. PREGUNTA. Si el declarante ha dejado de ser autorizado en una cuenta durante el 2012, ¿cómo proceder si ya no tiene acceso a la información sobre esa cuenta?
En 2013 no deberá de presentar la declaración dado que nunca tuvo la obligación de presentar la declaración.
58. LUIS LOPEZ PREGUNTA. Hace tres años se liquida definitivamente una herencia para la que se había solicitado y tramitado un NIF como Herencia Yacente. Terminada esa liquidación de la herencia, incluida división y adjudicación de los bienes se dio de baja a la Herencia Yacente.Ahora han aparecido bienes del causante situados en el extranjero, sobre los que se conoce su existencia, naturaleza y cuantía, pero sobre los que todavía no se ha tomado posesión, ni dividdo ni adjudicado.Los importes de cada uno de los grupos de bienes (cuentas, valores, inmuebles y seguros) supera los 50.000 euros.¿Quién o quienes están obligados a realizar la declaración del modelo 720? ¿La Herencia Yacente, que ya no existe? ¿Todos y cada uno de los herederos por el porcentaje que corresponda?
Si la herencia yacente no existe, cada heredero deberá de declarar el importe de los bienes y derechos y poner el porcentaje que corresponde a cada uno
59. MARIA PREGUNTA.¿Cómo identifico una sociedad maltesa que no tiene CIF ni ningún tipo de numero identificativos equivalente?
Si algún dato no se puede consignar en el modelo deberá de adjuntar un escrito explicando la imposibilidad de dar el mismo.
60. LUIS PREGUNTA. Una sociedad belga que solo tiene en España el establecimiento permanente a efectos de IVA, ¿tiene la obligación de hacer el modelo 720 incluyendo todo lo que ya tiene en balances en la fiscalidad de su país?
El Establecimiento permanente es uno de los obligados a presentar el modelo 720 si se cumplen los requisitos. No obstante si el establecimiento permanente tiene los bienes contabilizados no deberá presentar dicho modelo.
61. DOMINGO LOZANO PREGUNTA. Tengo dudas sobre una cuestión que figura entre las preguntas frecuentes que tiene colgadas la Agencia en su web, a la que no da contestación concreta. En el caso de una persona física residente es España, socio (único en este caso) de una SL con domicilio en España que no desarrolla actividades económicas, que es a su vez titular del 100 por 100 de las participaciones de una sociedad no residente en España, tenedora de un inmueble radicado en dicho país extranjero, ¿quién y qué debe declararse en el 720? De la FAQ que colgó la Agencia en su web parece desprenderse que si la no residente tiene carácter instrumental (como es el caso), el socio persona física (entiendo que en su condición de “titular real”) deberá presentar el 720. Pero no se explicita si debe de informar acerca del inmueble, de las participaciones en la sociedad extranjera, o de ambos. Tampoco está muy claro qué obligaciones de información tendría la sociedad española, que en principio debería de presentar 720, salvo que diera cumplida información en su memoria tanto del inmueble, como de las participaciones en la sociedad extranjera.
En este caso la persona física debe informar por un lado de la participación en la sociedad y, por otro lado, de los bienes y derechos que tiene la sociedad, en este caso por ser titular real de los mismos
62. CELIA PREGUNTA. Hay que declarar la marcas que una compañía tiene registradas en el extranjero?El valor de estas marcas en balance es cero
NO. Además, parece ser que las mismas se encuentran contabilizadas.
63. FRANCISCO ESTEVEZ PREGUNTA. En mi caso mi consulta viene motivada por una herencia en México y la titularidad es compartida con mis tres hermanos a partes iguales., como se tendría que declarar, creo que lo debería hacer por la cuarta parte. Pero no estoy del todo seguro.
Si se está obligado a presentar el modelo por ejemplo por superar los 50.000 € todos los hermanos quedan obligados a presentarlo poniendo cada uno de ellos el porcentaje de participación.
64. JORGE PREGUNTA. Se trata de una persona que tiene una casa en Andorra. La obtuvo mediante donación en vida de su madre, ya fallecida. EN la escritura de donación, de hace más de 20 años, no figura valor alguno. En Andorra no existe impuesto de donaciones. Tampoco hay Registro de Propiedad ni existe el valor catastral. ¿Qué valor se declara?
En estos casos si se prueba la imposibilidad de poner cualquier valor debe de adjuntarse un escrito a la declaración poniendo de la incidencia, habrá que rellenar el resto de las casillas para que la Administración conozca, al menos de la existencia del inmueble.
65. Miguel gay PREGUNTA. Cómo se han de declarar los United Linked?
A Valor liquidativo a 31 de diciembre de 2012
66. MIGUEL INFANTE PREGUNTA. 1. ¿Una vivienda adquirida en Francia a través de una Sociedad Civil Inmobiliaria (SCI) se debería declarar en el apartado de inmuebles o valores?- En el caso de declararla en el apartado valores, ¿como se valorarían las participaciones?, puesto que el capital inicial de constitución fue muy pequeño.     Afectaría a la valoración de las participaciones ¿el haber solicitado un ptmo. para adquirir la vivienda o bien aportar el dinero para la adquisición por parte de los miembros de la Sociedad?
Entendemos que el bien que se debe declarar es el inmueble, al ostentar el proindiso del mismo como cotitular.
67.  MIGUEL INFANTE PREGUNTA. Un contribuyente tiene una cuenta en el extranjero que cancela el 30-11-12 con un saldo de 120.000 euros. Al ser este el primer año en que hay que presentar la declaración ¿estaría ahora obligado a presentar el modelo 720 por la cuenta cancelada? ¿Estaría en la misma situación si la cancelación por ej. fue en Junio·12?
Si a 31 de diciembre no hay cuenta no habrá obligación de declarar.
70. ENRIQUE PREGUNTA.¿Hay que declarar una vez que superas el límite todas las cuentas abiertas  y con saldo cero en las cuales figures como titular o como autorizado?
Si, aunque las cuentas se netean, saldos positivos con negativos, habrá que declarar todas las cuentas si en conjunto superan los 50.000 €, aunque individualmente alguna de ellas no superen el límite.
71. Guillermo PREGUNTA. En primer lugar, queríamos preguntar si las sociedades mercantiles están obligadas a presentar esta declaración por la titularidad de bienes y derechos situados en el extranjero cuándo dichos bienes se encuentren registrados e identificados de forma individual. A estos efectos, nos preocupa cómo deberían reflejarse contablemente los bienes y derechos que se encuentran en el extranjero, a efectos de evitar tener que presentar la declaración, si es que esto es posible en la sociedades mercantiles.Por otra parte, ¿Tienen obligación las sociedades mercantiles y las personas físicas de declarar los préstamos realizados a personas físicas y/o jurídicas residentes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros?
Si los bienes está contabilizados y de la contabilidad se puede conocer que los bienes están situados en el extranjero.Solo se declaran los préstamos valores no los que usted cita.
72. TAMARA PREGUNTA. En el caso de una persona física residente, que es administrador de una empresa no residente, y por lo tanto es la persona que maneja las cuentas bancarias que hay en el extranjero, ¿como tendrá que declararlas, como autorizado o como representante?. Gracias
En este caso podría declarar por cualquiera de los registros, bien por autorizado o, bien como representante, no habrá problema.
73. JESUS SUAREZ PREGUNTA. Tengo una cartera en el exterior que incluye títulos de renta fija de muchas compañías, con compras y ventas dentro del año, instrumentos de cobertura de divisa y otros.De estos títulos no puedo cumplimentar el modelo por no disponer del NIF y domicilio de las sociedades emisoras.¿Hay alguna otra manera de incluir estos activos ¿?
Los activos deberán ser incluidos por ser unos de los bienes a los que obliga la norma de informar, si no puede dar algún dato deberá indicar en un anexo a incorporar en el modelo de la imposibilidad de dar dichos datos, pero deberá declarar el resto de los registros del modelo.
74. MARIA PREGUNTA. Un empresario profesional en estimación directa simplificada, que tiene registrado en el libro de bienes de inversión, un inmueble situado en el extranjero, con todos los datos que requiere el Modelo 720. Estaría obligado a declarar este inmueble en el Modelo 720 ?
Si, dado que la norma se refiere a la contabilidad según el Código de comercio. Debe presentar.
75. FISCAL PREGUNTA.¿Se debe declarar en el modelo 720 la pensión privada de la empresa donde trabajó, entiendo que sería una renta vitalicia, que aquí tiene la consideración de renta del trabajo, ¿La pensión es distinta de la estatal,  proviene del fondo de pensiones de la empresa?Si hubiera que incluirlo que importe habría que consignar? Puestos en contacto con el pagador no facilitan datos.
Al tratarse de una renta vitalicia debe declararse si el valor de capitalización a 31 de diciembre supera los 50.000 €
76. ESPUELAS PREGUNTA. ES PRECISO DECLARAR UNA C/C CON SALDO CERO A 31/12/2012PERO SALDO MEDIO 4T/12  SUPERIOR A 200.000€ ?-                                                                Y SI ESE SALDO SALDO SE ABONA EL 16/1/2013 ESTANDO DADA LA ORDEN DE TRANSFERENCIA EN DICIEMBRE DEL2012?
Entendemos que si hay que declarar pues uno de los saldos a 31 de diciembre superaba la cifra de 50.000 €
77. CLARA PREGUNTA. Persona física que realiza las inversiones en el exterior a través de una sociedad pantalla. Por ser el titular real, tiene que declarar en el modelo 720 los bienes directamente (acciones, fondos, c/c…). Si la sociedad pantalla a fecha 31/12 aun no se ha disuelto (porque hay fecha hasta 31/12/2013 para hacerlo) tiene que declarar también la participación que posee en la sociedad pantalla? Si lo hay que hacer, no se estaría duplicando la información?
Debe declarar tanto las participaciones como titular jurídico como los bienes y derechos de la sociedad, por ser, en este caso, titular real.
78. CLARA PREGUNTA. Al elaborar el modelo 720, en relación a los fondos en entidad y domicilio de entidad, en la mayoría de los casos tenemos el ISIN, y nada mas, no tenemos los datos ni de la gestora ni de la emisora. Los datos que el banco facilita solo son los suyos. ¿Qué ponemos?
Si en algún caso es imposible poner algún dato debe de anexarse al modelo un documento explicando el motivo y razón de la no inclusión, de esta manera se evitará la sanción.
79. GABRIEL PREGUNTA. A la hora de declarar las acciones o participaciones de empresas/compañías radicadas fuera de España y de las cuales seamos propietarios, ¿Qué valor debe tenerse en cuenta? ¿El valor de compra, en su caso el valor nominal en la constitución de dicha sociedad como socios fundadores, o en el valor teórico de las mismas a 31 de diciembre?
Si no se audita la empresa, por el mayor del nominal, teorico o de capitalización de los tres últimos beneficios, como así disponen los artículo 15 y 16 del Impuesto sobre el Patrimonio.
80. JORDI PREGUNTA. tengo una cuenta abierta en Escocia (Reino Unido) en libras esterlinas, abierta en 2004 cuando vivía allí.El saldo a 31-12-2012 era de 40 libras (47 euros).Hoy el saldo es de 140 libras (165 euros).Mi intención es de aquí a Septiembre es incrementar el saldo hasta 15.000 libras (17.800 euros +/-) y si es posible llegar a 20.000 libras (23.600 euros) para iniciar mis estudios.Mi pregunta es: ¿cuando debo declarar la cuenta?
si el saldo no supera los 50.000 € no existirá nunca la obligación de declarar
81. Manuel PREGUNTA. Cónyuges casados bajo el régimen de gananciales. La mujer es titular de una cuenta corriente en Luxemburgo con un saldo de 58.000 € a 31 de diciembre de 2012, ¿Quién debe declarar la cuenta?, el marido no aparece como titular ni como beneficiario, ni autorizado.
En este supuesto el titular de la cuenta, la mujer,  debe declarar el saldo de 58.000 € poniendo un porcentaje de titularidad del 100 %El marido, al ser titular real según la normativa del blanqueo de capitales, debe declarar en el modelo un porcentaje de titularidad del 50 %
82. Elena PREGUNTA. El administrador de una sociedad tiene poder de disposición de una cuenta de una sociedad española que tiene abierta en Suiza. ¿debe declarar la cuenta el administrador?
Depende. Si el titular de la cuenta, sociedad española, la tiene contabilizada no deberán de declarar ni la sociedad ni el administrador. En caso contrario la sociedad debe declarar la cuenta siempre que el saldo supere los 50.000 € a 31 de diciembre de 2012.También debe declarar la cuenta el administrador por tener disposición de la misma. Ambos declararán el saldo íntegro.
83. Francisco PREGUNTA. Un cliente, persona física, figura como autorizado en una cuenta corriente cuyo único titular es su hermano que reside desde hace más de 20 años en EE.UU, ¿debe declarar mi cliente por el saldo de dicha cuenta?
No. Dado que el titular no está obligado a presentar el modelo 720 al ser un no residente. Si un titular no está obligado a presentar el modelo, el resto de autorizados, beneficiarios o quienes tengan disposición de la misma quedan exonerados de presentar la declaración.
84. LUIS PREGUNTA.¿NO ES POSIBLE RETRASAR EL PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 720?SU EVIDENTE RELACION CON LA DECLARACION DE IRPF Y DEL PATRIMONIO ACONSEJARIAN SU PRESENTACION DESPUES DEL PLAZO DE LAS MISMAS. SALVO QUE LA PALMARIA VORACIDAD RECAUDATORIA DE LA AEAT LO DESACONSEJE. (VORACIDAD QUE QUIZA PODRIA TRADUCIRSE EN CONFISCATORIA A LA VISTA DEL REGIMEN SANCIONADOR Y SU IMPRESCRIBILIDAD, “es la primera vez que veo/entiendo este termino en cuestinones tributarias” )EN MI OPINION ( SIEMPRE HUMILDE, Y SUJETA A UNA MEJOR) ESTA DECLARACION INFORMATIVA, DEBE OBEDECER  AL CONOCIMIENTO/AFLORAMIENTO  DE RENTAS O PATRIMONIOS FUERA DE NUESTRAS FRONTERAS, NO DECLARADOS CON ANTERIORIDAD.DEJEMOS PUES QUE EN NUESTRA DECLARACION DEL IRPF Y PATRIMONIO (hagamoslo obligatorio si existen bienes en el extranjero) DE 2.012 PODAMOS DECLARAR ESOS BIENES.
Ya, pero la norma es la que es desde octubre pasado.
85. JOSE PREGUNTA. La pregunta es.  Aquellas personas que hayan regularizado al 30 de Noviembre del 2012 su situación fiscal en cuentas o valores en paraísos fiscales, ¿deben hacer ahora esta declaración por la existencia de estos saldos en un modelo 720?¿O ya se da por enterada la administración de estos bienes o valores patrimoniales en el extranjeros?.  ¿O tendría que declarar solo los bienes Inmuebles al haber declarado los financieros y efectivos?.
SI. En las respuestas del INFORMA se dice que deben declarar quienes ya han regularizado su situación por la declaración tributaria especial.
86. JAVIER PREGUNTA. Los contribuyentes residentes en las CCAA de régimen foral ¿están obligados a presentar el modelo 720? La normativa foral del IRPF no ha sido modificada en lo relativo a las consecuencias derivadas de la falta de presentación de dicha declaración, ni tampoco ha regulado la misma.
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se extiende a todos los obligados tributarios y  comprende tres obligaciones de suministro general de información respecto de las que se deberá presentar la correspondiente  declaración por parte de los sujetos domiciliados en el País Vasco y Navarra, con arreglo a la respectiva normativa, estatal o foral a la que esté sometidos.La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará, bien ante la Administración del Estado en la forma, lugar  y plazos aprobados por  la Orden HAP/ 72/2013, de 30 de enero,  o bien ante la Comunidad Foral o Diputación Foral competente en la forma, lugar y plazos que  se aprueben por dichos organismos según que los obligados tributarios estén sometidos a la normativa estatal  o foral respectivamente.
87. TERESA PREGUNTA. Tengo un cliente que ha realizado una inversión y posterior desinversión (todo en el ejercicio 2012) de una propiedad inmobiliaria en R.Dominicana.En concreto se trata de una parcela de terreno no urbanizado.La operación se realizó sin generar plusvalías.¿Está obligado a presentar la declaración 720?He consultado telefónicamente en varias ocasiones a la Agencia Tributaria, y no han sabido contestarme.Este mismo cliente tiene participaciones en una mercantil dominicana (sin actividad).¿Tiene que manifestarlo ante la Agencia Tributaria de alguna forma?
Si a 31 de diciembre de 2012 no tiene en propiedad el inmueble no estará obligado a presentar la declaración informativa.Respecto a las participaciones deberá declarar la participación en la sociedad por ser titular jurídico de las mismas y en otro apartado deberá declarar los bienes y derechos de la sociedad sin actividad por ser titular real de los mismos