Nota de Aviso 20-18 Apreciado/a compañero/a, Por un lado, como ya comentamos en mayo de 2017, en la Nota de aviso 25-17, el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 11 de mayo de 2017, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos a determinados aspectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En relación con lo anterior, te informo de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2018, que establece que los dos primeros artículos citados adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial, por lo que son aplicables en todos los supuestos en los que el obligado tributario no logre acreditar la inexistencia de incremento de valor cuando transmite terrenos de naturaleza urbana, en contra del criterio de algunos Tribunales Superiores de Justicia que entendían que la nulidad era total y, por lo tanto, no era posible liquidar el impuesto en ningún caso, incluso cuando existiera incremento. Como el artículo 110.4 sí adolece de una inconstitucionalidad total, no se puede impedir que el contribuyente pruebe la inexistencia de incremento, correspondiendo a este – y no a la Administración- hacerlo por cualquier medio de prueba como, por ejemplo, con la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas, o por dictamen de peritos. Una vez aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que, si lo considera conveniente, intente probar en contra de dichas pretensiones. Por otro lado, ponemos a tu disposición el video de la rueda de prensa, que celebramos ayer, para presentar nuestro trabajo “Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2017 y novedades 2018”, que ya os enviamos el pasado 20 de junio en la Nota de aviso 18-18. Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo, Luis del Amo Secretario Técnico del REAF
|