SOCIEDADES DE ACTIVIDAD PROFESIONAL
Las sociedades constituidas por los miembros del REAF para el ejercicio profesional asociado de la asesoría fiscal pueden inscribirse en la sección de Sociedades siempre que reúnan las condiciones siguientes:
- Que su objeto social incluya el ejercicio de la asesoría fiscal.
- Que los socios miembros del REAF sean propietarios del 25% del capital social y de los derechos de voto.
- Que al menos un miembro del REAF pertenezca al órgano de administración de la sociedad.
Para la inscripción es imprescindible el envío de las escrituras de constitución de la sociedad junto con las modificaciones posteriores y la tarjeta del CIF.
Las sociedades no pagarán cuotas de inscripción, pero si tendrán una cuota periódica de 50 € anuales (IVA no incluido), excepto que la sociedad sea unipersonal, en cuyo caso estará exenta de pago.