DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO 2017
XXIX EDICIÓN
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– ha presentado un documento elaborado por su Servicio de Estudios en el que repasa las novedades doctrinales y jurisprudenciales de estos impuestos, centrándose en la importancia de las opciones irrevocables que se ejercen a través de la declaración, las implicaciones del alquiler de inmuebles o de circunstancias como la devolución de cláusulas suelo o las pérdidas que han tenido los clientes del Banco del Popular, aprovechando para recordar el grave problema que supone para empresas y asesores el adelanto de los plazos de presentación de los modelos 184 y 347.
Los economistas dedicados a la asesoría fiscal también han analizado las novedades normativas en el IRPF para la próxima campaña, tanto de las aprobadas como de las previstas a través del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, haciendo una comparativa numérica de su incidencia en las rentas bajas.
Madrid, 12 de abril de 2018.- El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España– ha elaborado por vigésimo noveno año consecutivo el documento técnico titulado Declaración de Renta y Patrimonio en el que se analizan las novedades estatales y autonómicas de esta campaña de declaraciones, junto con las últimas interpretaciones de la doctrina y la jurisprudencia, dando recomendaciones prácticas para elaborar la declaración, resaltando especialmente las opciones que, indefectiblemente, se han de ejercitar o no ahora. Además, en el documento se presta atención a las novedades aplicables para la próxima declaración, la de 2018, tanto las que ya han sido aprobadas como las incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 que acaba de entrar en el Congreso de los Diputados. Respecto a dicho proyecto de ley, Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España, manifestó que “las cuentas públicas proyectadas, aunque son moderadamente expansivas, podrán cuadrarse con el déficit comprometido para este año (2,2%), si bien habrá que ejecutar el presupuesto con cautela y mirando de reojo a las incertidumbres que ahora mismo pesan sobre nuestra economía”.
Asimismo, tanto Valentín Pich como el presidente del REAF, Jesús Sanmartín, apelaron a la sensibilidad de la AEAT respecto a los plazos de presentación de declaraciones informativas a Hacienda, como las declaraciones de entidades en régimen de atribución (modelo 184) y las de operaciones con terceros (modelo 347), que se han adelantado recientemente y que, por su complejidad y por juntarse con el resto de plazos de declaración, “tanto empresas como asesores se ven incapaces de cumplimentar correctamente”.
Sobre la declaración de Renta de este año, el REAF realiza las siguientes recomendaciones:
- Obtener el borrador y los datos fiscales y revisarlos antes de confirmar la declaración, atendiendo en especial a: titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles; imputación de rentas inmobiliarias; circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado; y rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración.
- Tener a la vista las declaraciones de los cinco años anteriores.
- Poner buen cuidado para no equivocarse si se piensa que no se está obligado a declarar, porque ello podría acarrear sanciones.
- Prepararse para una posible revisión por la AEAT si por su trabajo recibe dietas y asignaciones para gastos de viaje o si ha trabajado en el extranjero por cuenta ajena en 2017, por cuyas percepciones no ha de tributar.
- Si tiene un inmueble alquilado y se le quedó vacío en algún período del año pasado, tenga en cuenta que, por ese tiempo, habrá de imputar rentas inmobiliarias y no puede deducir ningún gasto –ni siquiera la parte proporcional del IBI–, excepto los de preparación del piso para volver a alquilarlo.
- Los empresarios y profesionales, cuyas empresas puedan calificarse como de reducida dimensión, tienen la posibilidad de deducir el 5% de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas.
- No olvidar tributar por cualquier renta que la normativa no establezca su exención, como puede ser la parte correspondiente de algunas subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos, las del Plan MOVEA o las percibidas como ayuda al alquiler.
- En casos de separación matrimonial, cuando la guarda y custodia es compartida y el cónyuge que no convive con los hijos les paga anualidades por alimentos, este puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, si opta por ello, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
- Prestar atención al ejercicio de opciones que se tienen que realizar en la declaración, como puede ser la de imputación de operaciones a plazo, el criterio de caja para empresarios o profesionales, la exención por reinversión de vivienda habitual o la correspondiente a declaración individual o conjunta.
Respecto a las novedades para 2018, los fiscalistas del Consejo General de Economistas destacaron las nuevas posibilidades de deducir gastos de suministros por los empresarios y profesionales, y el incremento en los umbrales de las becas exentas.
Por lo que se refiere a las modificaciones tributarias del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, desde el REAF se destaca que, si finalmente se aprueban, “los contribuyentes con rendimientos brutos del trabajo entre 13.000 y 16.000 euros ahorrarán en torno a 300 euros este año y algo más en 2019”.
Se adjuntan:
–Documento Declaración de Renta y Patrimonio 2017
-Foto (de izda. a dcha.): Luis del Amo, Valentín Pich, Jesús Sanmartín y Rubén Gimeno.