Conversación de chat

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Conversación del chat del día 10-04-2013 sobre el Modelo 720.

Esta es una transcripción literal de la conversación. Ni el editor ni los autores aceptarán responsabilidades ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en este artículo.


HoraAutorComentario
15:24MaríaBuenas tardes compañeros,
15:27María¿Qué piensan Ustedes sobre la obligación de declarar las pensiones de Reino Unido, derivadas de las aportaciones tanto de la empresa como del trabajador?
15:39AdminBuenas tardes. En aproximadamente 10 minutos comenzaremos el debate. Para ir abriendo boca os adelanto las consultas que los compañeros han enviado por adelantado. 1.- Manuel: Cónyuges casados bajo el régimen de gananciales. La mujer es titular de una cuenta corriente en Luxemburgo con un saldo de 58.000 € a 31 de diciembre de 2012, ¿Quién debe declarar la cuenta?, el marido no aparece como titular ni como beneficiario, ni autorizado. En este supuesto el titular de la cuenta, la mujer, debe declarar el saldo de 58.000 € poniendo un porcentaje de titularidad del 100 % El marido, al ser titular real según la normativa del blanqueo de capitales, debe declarar en el modelo la cuenta por 58.000 euros con un porcentaje de titularidad del 50 % 2.- Elena: El administrador de una sociedad tiene poder de disposición en una cuenta que dicha sociedad española tiene abierta en Suiza. ¿debe declarar la cuenta el administrador?
15:44Admin2.- Elena: El administrador de una sociedad tiene poder de disposición en una cuenta que dicha sociedad española tiene abierta en Suiza. ¿debe declarar la cuenta el administrador?- Depende. Si el titular de la cuenta, sociedad española, la tiene contabilizada no deberán de declarar ni la sociedad ni el administrador. En caso contrario la sociedad debe declarar la cuenta siempre que el saldo supere los 50.000 € a 31 de diciembre de 2012. También debe declarar la cuenta el administrador por tener disposición de la misma. Ambos declararán el saldo íntegro. 3.- Mario: PREGUNTA: Tres hermanos tienen un piso en proindiviso en Uruguay el precio de adquisición es de 120.000 €, ¿Quién presenta la declaración? Hay que tener en cuenta que la tercera parte de cada hermano no supera los 50.000 € RESPUESTA: En este caso los tres hermanos deberán presentar la declaración poniendo del valor de adquisición del inmueble sin prorratear, es decir por el importe de 120.000 €. No obstante, cada uno de ellos deberá indicar un porcentaje del 33 %. 4.- Francisco PREGUNTA: Mi cliente, persona física, figura como autorizado en una cuenta corriente cuyo único titular es su hermano que reside desde hace más de 20 años en EE.UU, ¿debe declarar mi cliente por el saldo de dicha cuenta? RESPUESTA: Si. Dado que el titular no está obligado a presentar el modelo 720 por ser no residente, no libera al resto de autorizados, beneficiarios o quienes tengan disposición en la misma al contrario de lo que ocurriría si el titular no tuviera que presentar, por ejemplo, por haber contabilizado la cuenta.
15:44Marcos Cabreradmin, quizás sea mejor que toquemos las cuestiones una a una, porque de otra forma dispersaremos las contestaciones de tal manera que no nos vamos a entender ¿no te parece? Tú vas a hacer de moderador del chat, ¿verdad?
15:53luisMarí, eso no se declara en el M. 720. Marcos, lo haremos como podamos.
15:55AdminPREGUNTA ¿Podrían decirme qué saldo es el que hay que tener en cuenta respecto de acciones adquiridas en una empresa alemana que no cotiza en bolsa? RESPUESTA : Si el balance de la sociedad alemana está auditado se tomará el valor teórico de dicho balance. Si no está auditado se tomará el mayor de los que se indican: nominal, teórico del último balance o el resultado de capitalizar el 20 por 100 el promedio de los tres últimos ejercicios. PREGUNTA: Determinadas entidades financieras no nos proporcionan el saldo medio del último trimestre, ¿Cómo podemos solventar dicha situación? RESPUESTA No cometerá infracción si puede probar que la entidad X no está obligada en su País a suministrar dicho dato y, por este motivo, no figura en la correspondiente casilla. En caso de no poder probar, lo aconsejable sería calcularlo.                PREGUNTA: ¿Qué saldo de las cuentas hay que tener en cuenta para determinar si se está o no obligado a presentar la informativa 720? RESPUESTA Aunque hay que consignar el saldo medio del último trimestre así como el saldo a 31 de diciembre de 2012, si cualquiera de ellos supera los 50.000 € existirá obligación de presentar el modelo 720.                8.- Felipe PREGUNTA: Si en febrero de 2012 sea abrió una cuenta en Suiza con 90.000 euros y se canceló el 8 de noviembre, ¿existe obligación de presentar el M. 720? RESPUESTA: No. En la declaración de 2012 se deberán los bienes y derechos de los que se sea titular a 31 de diciembre. Sin embargo, en 2013, se deberá declarar una cuenta declarada en 2012 si se cancela en 2013,
15:59Admin_13.- José (mail) PREGUNTA: En el caso de un Fondo de inversión luxemburgués contratado en una entidad andorrana, ¿debo dar los datos del fondo luxemburgués? RESPUESTA: Habrá que ver qué datos pide el modelo, pero el Reglamento obliga a informar de los datos de la IIC.             _14.- Juan (mail) PREGUNTA: Para las cuentas bancarias en el extranjero, me pide el modelo el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Este saldo medio del último trimestre en muchas entidades no lo dan o no suelen dar el dato porque no trabajan con este tipo de información ¿que ponemos en este caso? RESPUESTA: No cometerá infracción si puede probar que la entidad X no está obligada en su País a suministrar dicho dato y, por este motivo, no figura en la correspondiente casilla. En caso de no poder probar, lo aconsejable sería calcularlo.
16:00rubenjavier en cuanto a la pregunta de si un residente en un territorio Foral debe presentar el modelo, hay una pregunta INFORMA que dice La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se extiende a todos los obligados tributarios y comprende tres obligaciones de suministro general de información respecto de las que se deberá presentar la correspondiente declaración por parte de los sujetos domiciliados en el País Vasco y Navarra, con arreglo a la respectiva normativa, estatal o foral a la que esté sometidos. La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará, bien ante la Administración del Estado en la forma, lugar y plazos aprobados por la Orden HAP/ 72/2013, de 30 de enero, o bien ante la Comunidad Foral o Diputación Foral competente en la forma, lugar y plazos que se aprueben por dichos organismos según que los obligados tributarios estén sometidos a la normativa estatal o foral respectivamente
16:00AdminUna persona física es titular de una cuenta en una entidad de crédito Suiza, que se configura como una cuenta de custodia identificada con IBAN que recoge los siguientes bienes: Inversiones de liquidez. (Cuenta corriente en euros y cuenta corriente en Francos Suizos), Otros instrumentos de inversión (depósito a corto plazo, e inversión en oro – lingotes de oro-) Sin que dichos bienes tengan una identificación distinta al IBAN de la cuenta. Si el importe de las cuentas corrientes, mas el depósito a corto plazo no supera, en conjunto, los 50.000 euros, pero sí lo supera el valor de cotización del ORO, ¿es necesario presentar el modelo 720?. RESPUESTA: Si fuese necesario. ¿se declararía el valor a 31.12.2012 y saldo medio del a cuenta identificada con el IBAN de forma conjunta como “otras cuentas”? ya que no es posible identificar de forma separada los distintos activos de la cuenta. Respuesta: la obligación es identificar los bienes y derechos que estén detrás de la cuenta de custodia. Si eso no es posible, podemos que declarar, por ejemplo, la cuenta y enviar documentación adjunta explicando todo lo que contiene.
16:02Admin17.- José Carlos PREGUNTA: Persona física residente español con participación al 100% en una sociedad unipersonal portuguesa. Ostenta, por tanto, titularidad real en dicha sociedad. La sociedad tiene abiertas cuentas bancarias en entidades financieras portuguesas y lleva su contabilidad individualizando sus registros contables bancarios. La sociedad portuguesa es titular de dichas cuentas, pero el único socio, persona física, que además es administrador de dicha mercantil, está apoderado en dichas cuentas. La pregunta es muy sencilla: tiene obligación de declarar dichos saldos en su mod. 720, toda vez que el importe de los mismos es superior a 50.000 euros. Respuesta: Sí, como autorizado. No queda exonerado por el hecho de que las cuentas estén en la contabilidad de la sociedad portuguesa.
16:04FT¿Es obligatorio declarar los préstamos entre particulares? Residente español que tiene concedido un préstamo a un particular extranjero
16:05OnequestionUna pregunta “tonta”: ¿esto no era un videoblog? ¿cuando comienza el video en streaming?
16:06Marcos CabreraOK, Luís. Vamos a ver si no nos perdemos…
16:06marcgación de declarar un autorizado en una cuenta corriente teniendo en cuenta que dejó de ser autorizado a 28/6/2012 y que tanto el saldo final como medio a esa fecha es inferior a 50.000 euros? ¿Y si se el saldo final y medio hubiesen sido superiores a 50. 000 euros a esa fecha?
16:06AroaUna compra mediante arrendamiento financier, porque valor se tiene que reflejar, por el valor de compra?? que pasa con la deuda contraida?
16:07Marcos CabreraRespecto a la pregunta de María: María :Buenas tardes compañeros, ¿Qué piensan Ustedes sobre la obligación de declarar las pensiones de Reino Unido, derivadas de las aportaciones tanto de la empresa como del trabajador?
16:07José VilaLos préstamos no han de declararse, salvo que se materialicen en acciones o inmuebles
16:07luisEfectivamente.
16:08OnequestionEstoy comenzando a indignarme: a las 16 horas esperaba una charla ONLINE, con exposición clara y concisa de términos y conceptos.
16:08FTgracias!
16:08José VilaMi consulta es: En el caso de un Fondo de inversión luxemburgués contratado en una entidad andorrana, ¿debo dar los datos del fondo luxemburgués? ¿Y si no los tengo?
16:08luisNo era eso, era un debate.
16:08Onequestion¿todo esto escrito en un blog de toda la vida, que podamos leer a cualquier hora que nuestro trabajo nos permita, no era mucho mas lógico?
16:09LLUISEn principio, las cuentas canceladas a 31/12/ no hay que declararlas, pero después de leer la consulta V691/2013 parece que sí hay que declararlas. cuál es el criterio?
16:09juliusUn inmueble adquirido en Brasil por 100.000 euros y en cambio la escritura figura como valor 100.000 reales, cifra inferior a 50.000 euros. Se tiene que declarar este inmueble? Si o no? Y si es que si, porque importe. Se puede añadir este explicación en el modelo 720 o en un documento adicional?
16:09OnequestionUn BLOG es un debate “lento”, pero mucho mas util que un CHAT con amigos de cuyo registro no quedará dato alguno.
16:09Marcos CabreraSi vemos la pregunta 12 que colgó la agencia tributaria y nuestro propio colegio enhttp://www.economistas.org/Contenido/REAF/Preguntas%20mod.%20720.pdf, yo entiendo que sí se deben ir declarando los rescates totales o parciales de los planes de pensiones, por mucho que me parezca ridículo, pues ya aparece en la renta.
16:10juliusUna cuenta abierta por importe de 4.000 euros, 10.000 reales, en el año 2.010 y se canceló en el 2012, que declaraciones se han de hacer? cuenta abierta en Brasil.
16:10rubenLluis estudiaremos la consulta que citas y opinaremos sobre la misma
16:10luisJulius, yo enviaría documentación adicional y explicaría todo.
16:10Onequestiono, al menos confirmarme la creacion de un resumen final donde aparezcan todas estas cuestiones y respuestas que se ofrezcan con este sistema.
16:10caridadun cliente tiene una casa en londres de valor mas de 50.000 euros . Por la compra tiene una hipoteca y un seguro de vida y de hogar también por obligacion del banco. Hay que declarar el prestamo ? En caso de fallecimiento el seguro es por valor de 60.000 euros , hay que declararlo ? y el seguro de incendios ?
16:11AroaY una cuenta que se tenia en andorra, se hace orden de transferencia el 31/12/12 a otro pais, con lo que a 31/12 no existe saldo ni en un país ni en otro, donde lo declaro??
16:11julius`pero porque importe luis? la
16:11AdminPara OneQuestion. Efectivamente sobre todo esto quedará un registro que publicaremos y enviaremos a los economistas
16:11luisene que declarar el inmueble, no el préstamo y los seguro solo si tienen valor de rescate, cosa que no creo de los que me dices.
16:12AdminEl inexperado éxito de esta convocatoria nos está ocasionando problemas de conexión. Lo sentimos
16:12OnequestionBien, gracias. Como informático que soy, también os enviaré a algun email de contacto un par se sugerencias.
16:12FRANCISCARIBASRPensaba que habría una exposición, espero que al menos publiqueis toda la información que surja de esto
16:12marcSi el declarante ha dejado de ser autorizado en una cuenta durante el 2012, ¿cómo proceder si ya no tiene acceso a la información sobre esa cuenta?
16:13Celia OlleroHay que declarar las marcas que una entidad tiene registradas en el extranjero. El coste en balance es cero
16:13marcSi el declarante tiene una cuenta abierta en un broker extranjero, y el dinero está en la cuenta y a nombre de ese broker (cuenta omnibus), ¿hay obligación de declararlo?
16:13José VilaAroa, lo que está claro es que hay que declararlo, ¿ninguno de las dos cuentas otorga fecha valor 2012?
16:13OnequestionLa convocatoria tiene mucha tirada, es cierto. Pero el sistema elegido creo que es muy mejorable. No os preocupeis. NOs vamos desconectando muchos.
16:13luisJulius, por el valor de adquisición real haci.é.ndole el cambio a 31-12-12
16:13AdminPara Franciscaribasr.- Sí. Habrá un informe con toda la conversación
16:13rubenHola Marc como se trata de 2012 y por lo tanto nunca se ha declarado esta informativa, no debe presentar el modelo
16:13Aroano, a fecha 31/12 el saldo en ambas cuentas es 0
16:14caridadlos datos más exactos del seguro son : SEGURO DE VIDA Nombre de la compañía: ZA Assurances Número de contrato de la Póliza: 0063726 Cantidad cubierta: 69,500.00 EUR Premium pagado: 121.05 EUR . con estos datos entiendes que No hay que declararlo ?
16:14Aroael dinero esta en el “LIMBO”
16:14juliusok luis
16:14AdminPara Onequestion. Sentimos los problemas surgidos de la elección de plataforma. Para futuras convocatorias seguro que lo hacemos mejor
16:14luisAroa, el saldo estará en un país o en otro, si no fueras titular de nada en el extranjero a 31-12, no.
16:15José VilaAroa, ¿entonces dónde está el dinero a 31/12? en algún sitio debe estar y no en el limbo
16:15AdminJosé Tapias PREGUNTA Qué se entiende por precio de adquisición de los inmuebles?. Se incluyen los gastos de Notaría , registro etc.? RESPUESTA Según la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la base imponible de los inmuebles se debe tomar, entre otros, el precio, la contraprestación o el valor de la adquisición. Entendemos que debe figurar el coste del inmueble con los Impuestos incluidos pero no los gastos de notario al no formar parte del valor de la adquisición.
16:15Aroano aparece registrado en ninguno de lo dos extractos
16:15Admin-Todas las cuentas? -La quinta cuenta a la que se traspaso el saldo de las demás? -No hay obligación de declarar puesto que a 31 de diciembre de 2012 no existen cuentas. El titular regularizó situación y se acogió al régimen de amnistía fiscal presentando en plazo el modelo 750. RESPUESTA Aunque un contribuyente regularizara su situación a través de la Declaración tributaria especial está obligado a presentar el modelo 720 si así fuera. Por otro lado, dado que a 31 de diciembre de 2012 no existen cuentas no hay obligación de declarar nada.
16:15Aroaen la cuenta de Andorra es saldo es 0
16:16AroaY en Panamá, no aparece tampoco
16:16luisMe da igual, el dinero está en un banco o en otro.ç
16:16AdminCESAR GOMEZ PREGUNTA Residente francés en España que tributa como no residente ( modelo 150) acogiéndose a la famosa Ley Beckam , pero su mujer residente en España tributó por el modelo 100, tengo claro que el marido está exento del modelo 720 pero la mujer entiendo que no??? o la exención del marido ya vincula a la unidad familiar?? RESPUESTA Efectivamente el marido no debe presentar la declaración dado que tributa como no residente, en cuanto a la
16:16Aroaen la cuenta de Andorra es saldo es 0
16:16AroaY en Panamá, no aparece tampoco
16:16luisMe da igual, el dinero está en un banco o en otro.ç
16:16AdminCESAR GOMEZ PREGUNTA Residente francés en España que tributa como no residente ( modelo 150) acogiéndose a la famosa Ley Beckam , pero su mujer residente en España tributó por el modelo 100, tengo claro que el marido está exento del modelo 720 pero la mujer entiendo que no??? o la exención del marido ya vincula a la unidad familiar?? RESPUESTA Efectivamente el marido no debe presentar la declaración dado que tributa como no residente, en cuanto a la mujer debe declarar el modelo si estuviera obligado a ello.
16:16LLUISEn el año 2010 el señor X fallece. durante el mismo año 2010 se realiza la aceptación de la herencia. En dicha aceptación no figuran los bienes en el exterior. Quién tiene que declarar los bienes?
16:16AdminClaudia AASL PREGUNTA Una sociedad española participa en una CB alemana al 50% cuya actividad es el alquiler de un inmueble y rendimiento de una cuenta bancaria, sin que exista en la contabilidad española un reflejo individualizado de dichas partidas , ¿hay que declararlo?,. La contabilidad se lleva en Alemania, contabilizando en España en función de un extracto bancario que se recibe, es decir por flujos de tesorería. RESPUESTA: Lo principal es que de la contabilidad se
16:16Aroapodría declararlo en Andorra y hacer el traspaso en el año siguiente?
16:16AdminPREGUNTA 2.- en el caso anterior al tener poderes bancarios, si por el punto 1º no hay que declararlo , ¿habría que hacerlo por los poderes?. RESPUESTA: Cuando el titular no está obligado a presentar el modelo por alguna de las causas dichas en la ley, los demás, ya sean autorizados, beneficiarios, etc. Tampoco estarán obligados. Solo estarán si el titular no es residente. PREGUNTA 2.- en el caso anterior al tener poderes bancarios, si por el punto 1º no hay que declararlo , ¿habría que hacerlo por los poderes?. RESPUESTA: Cuando el titular no está obligado a presentar el modelo por alguna de las causas dichas en la ley, los demás, ya sean autorizados, beneficiarios, etc. Tampoco estarán obligados. Solo estarán si el titular no es residente.
16:17luisLluis, la herencia yacente.
16:17RaquelSi una SL posee el 100% de una BV ¿como ha de declararlo en contabilidad y CCAA para que no sea obligatorio presentar el modelo 720?
16:17Luis Manual de Betesto está mas apretao que un flamenquito de la feria de sevilla, en un buensitio.
16:17Marcos CabreraCompañeros, con todo el respeto, imposible seguir múltiples preguntas y respuestas a la vez. O alguien modera y se toca una pregunta sola y se comenta brevemente sólo ese tema o es como tener a 50 personas hablando a la vez…
16:18Gabi MartinezDe acuerdo con Marcos Cabrera
16:18Luis Manual de Betpor favor publiquen algo que pueda ser visto y oído de otra forma más eficiente
16:18FRANCISCARIBASRMarcos Cabrera tiene razón, esto parece una jaula de grillos!!
16:18luisDebe figurar en la contabilidad en sentido amplio, memoria, auxiliares, etc. al cierre de 2012 como una participación financiera.
16:19JavierSi tienes un inmueble en Francia que has declarado siempre en Patrimonio y en Renta (imputación), ¿has de presentar el 720?
16:19LLUISLuis, habría que constituir una herencia yacente por los bienes en el extranjero? es eso ?
16:20rubenJavier, si debes declarar el bien aunque no esté oculto al fisco
16:20Gabi MartinezCreo que el moderador entra a las 16.30 h es así?
16:20luisLluis, si no tienes herencia yacente un remedio podrían declarar como cotitulares.
16:20José VilaMi consulta es: En el caso de un Fondo de inversión luxemburgués contratado en una entidad andorrana, ¿debo dar los datos del fondo luxemburgués o los de la entidad andorrana?
16:21RaquelEl valor del bien pone en las instrucciones que NO debe prorratearse lo consulté en Hacienda y me dijeron que pusiese el valor íntegro del bien y el porcentaje en la casilla correspondiente, pero eso hace que en la portada me aparezcan importes desmesurados porque no aplica el % correspondiente, ¿es correcto?
16:22AngelSólo a título informativo, para los residentes en la Comunidad Foral de Navarra, el plazo de presentación finaliza el 30 de Junio.
16:22LLUISLuis, no tengo herencia yacente porque ya se produjo la aceptación de los bienes (no se constituyó ninguna herencia yacente). yo pensaba que lo podrían declarar los herederos, declarando el 100% del bien y la participación de cada uno.
16:22AdminRogamos que disculpen los problemas ocasionados. La intención es que puedan responderse el mayor número posible de dudas.
16:22JavierGracias, José y Rubén. Aunque si lo he declarado siempre y lo declararé de nuevo este año, ¿se me podría aplicar igualmente la presunción de afloración de activos?
16:22juan PrensaNo veo la respuesta a mi consulta por mail esta mañana??
16:22rubenRaquel es correcto hay que poner el saldo total y luego en otra casilla el porcentaje que corresponda
16:22luisJose Vila, te pide el modelo 2 códigos de país, el primero de la depositaria y el segundo de la entidad emisora.
16:22juan Prensano se oye?
16:22rubenJuan estamos subiendo las preguntas y respuestas poco a poco
16:23José VilaJavier, no. Si lo has declarado siempre, no tendrás problema
16:23AroaRaquel, a mi también me pasa eso, en la suma aparece el 100%, no aplica los %.
16:23Javier10Raquel. Es correcto, se indican valores íntegros sin prorratear
16:23Jose ManuelUna persona con un poder general de un no residente sin establecimiento permanente, ¿tiene que presentar modelo 720?
16:23José VilaLuis, y los datos de domicilio y código postal de la emisora, ¿de dónde los saco?
16:24AdminJuan Presa. Vimos tu consulta por email. Ha quedado regsitrada y en el mejor momento la publicaremos el problema es que ahora mismo generaría mayor confusión.
16:24AroaAl parecer, yo he logrado hablar con alguien de hacienda, este modelo servirá de datos de cruce para la renta de 2012
16:24rubenJose Manuel, debe declarar la cuenta o el depósito dado que puedes disponer de la cuenta, eres uno de los obligados
16:24AdminMaria Teresa.- No este chat es solo para texto
16:24juan Prensagracias
16:25carlosTengo un cliente que jamás declaró en renta una casa que tiene en Suiza, siendo su valor superior a los 50.000 euros, si ahora presenta el 720 tendrá repercusiones en renta???
16:25Celia OlleroYo tampoco veo mi respuesta
16:25AroaLo que mas les intereses es que se tribute por lo intereses obtenido por estas cuentas y los rendimientos que se obtengan de los bienes que se tengan en el extranjero
16:25luisJavier, tienes que decalrar, independientemente del 39.2. Te podrían sancionar por no declarar M. 720 y no poderte aplicar la presunción
16:26AdminPara Todos. Nos han llegado muchísimas preguntas y si publicamos todas en este momento solo contribuiremos a generar confusión.
16:27Javier10Carlos. Haz que tu cliente haga el 720 y complementarias de las Rentas 2008-2011
16:27luisCarlos, claro, te liquidarán al menos la imputación de rendimientos inmobiliarios de los últimos 4 años.
16:27carlosGracias por las respuestas
16:27RaquelSi declaraste el modelo 750 reconociendo la titularidad real de una fundación que aun no has disuelto, ¿quien declara el modelo 720?, ¿el titular real declarando los bienes o el titular real reconociendo la titularidad de la fundación?
16:27José VilaCarlos, lo normal es que le pidan la imputación del valor de la casa en Suiza. Si es poco, espera a que vengan, si es mucho, hazle complementarias
16:28Javier10Una duda. En los bienes inlubeles en el extranjero se tienen en cuenta las obras de mejora a efectos del valor de adquisición, verdad?
16:28Marcos CabreraLa pregunta de José Manuel sobre si una persona con un poder general de un no residente sin establecimiento permanente tiene que presentar modelo 720 es una que me he hecho yo en numerosas ocasiones, porque es verdad que el apoderado tendría que declarar si pasara de los 50.000 euros en el alguno de los 3 grupos el poderdante, pero cómo puede controlar un abogado o un economista que tiene un poder general que se le dio -quizá de forma indebida porque sólo quería comprar o vender una propiedad- sobre lo que tiene o deja de tener su cliente?
16:28luisRaquel, como titular real declaras los bienes de la fundación y como titular la participación en la fundación
16:29AdminSE PUBLICARÁ UN INFORME CON TODAS LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL DÍA. TANTO LAS RECIBIDAS POR EMAIL COMO LAS DEL CHAT QUE QUEDEN SIN CONTESTAR. Este informe esperamos colgarlo mañana en el blog y en la web del REAF
16:29RaquelLuis, ¿entonces tengo que declarar dos 720? Titular -> fundación -> bienes
16:29maria teresasi el cliente tiene un agente de inversiones que invierte en diversos paises, la identificación que le aportan es la del agente.No sería correcto verdad?
16:30luisJavier, sí hay que declarar las obra de mejora.
16:30carlosCasa en suiza no declarada en IRPF. ¿si la tiene alquilada también debo declarar los alquileres?
16:30neposBuenas tardes, Nepos tiene la siguiente consulta:
16:30luisRaquel, sí.
16:30AdminPREGUNTA ¿Hay que declarar una vez que superas el límite todas las cuentas abiertas y con saldo cero en las cuales figures como titular o como autorizado? RESPUESTA Si, aunque las cuentas se netean, saldos positivos con negativos, habrá que declarar todas las cuentas si en conjunto superan los 50.000 €, aunque individualmente alguna de ellas no superen el límite.
16:30luisMaria Teresa, no, hay que identificar los bienes.
16:31luisAparte del 720, tendrás que presentar las complementarias del IRPF y Patrimonio en su caso. No pieredas de vista que si la adquiriste en periodo no prescrito te la pueden liquidar.
16:32AdminMIGUEL INFANTE PREGUNTA Un contribuyente tiene una cuenta en el extranjero que cancela el 30-11-12 con un saldo de 120.000 euros. Al ser este el primer año en que hay que presentar la declaración ¿estaría ahora obligado a presentar el modelo 720 por la cuenta cancelada? ¿Estaría en la misma situación si la cancelación por ej. fue en Junio·12? RESPUESTA Si a 31 de diciembre no hay cuenta no habrá obligación de declarar
16:32juliusUna cuenta abierta en 2010 y cerrada en 2011 se ha de declarar
16:32José VilaCarlos, en IRPF claro que has de declarar los alquileres. Si no los declaras y te los pillan, ya sabes lo que te pasará
16:32JavierDe acuerdo con las FAQ de la AEAT, una cuenta de 500001 con tres titulares, debe ser declarada por los tres. ¿Es así?
16:32AdminMIGUEL INFANTE PREGUNTA 1. ¿Una vivienda adquirida en Francia a través de una Sociedad Civil Inmobiliaria (SCI) se debería declarar en el apartado de inmuebles o valores? – En el caso de declararla en el apartado valores, ¿como se valorarían las participaciones?, puesto que el capital inicial de constitución fue muy pequeño. Afectaría a la valoración de las participaciones ¿el haber solicitado un ptmo. para adquirir la vivienda o bien aportar el dinero para la adquisición por parte de los miembros de la Sociedad? RESPUESTA Entendemos que el bien que se debe declarar es el inmueble, al ostentar el proindiso del mismo como cotitular.
16:32Javier10También hay que incluir en el 720, si con el resto de cuentas corrientes superan los 50.000 €, cuentas que tengan saldo 0
16:33José VilaJavier, sí
16:33juliusUna cuenta abierta 2010 y cerrada en 2011,se ha de declarar .Hay respuestas opuestas.Gracias
16:33neposBuenas tardes, Nepos tiene la siguiente consulta. Un establecimiento permanente en España de una empresa Francesa, entendemos que si el establecimiento permanente no tiene nada en Francia que corresponda a dicho establecimien , no está obligada a presentar el 720. ¿Es correcto?
16:33AdminMiguel gay PREGUNTA Cómo se han de declarar los United Linked? RESPUESTA A Valor liquidativo a 31 de diciembre de 2012
16:33ANTONIO.
16:34juliusPerdon la cuenta se cerro 2012
16:34luisLulius, no. Solo las que sean de tu titularidad a 31-12-12
16:34JavierJosé Vila, pero ninguno llega a 50.000
16:34IgnacioUn edificio en Francia adquirido en 1982, supongamos que costó 1.000.000 FF ¿a qué valor hay que ponerlo ahora?¿a qué tipo de cambio? Al tipo fijo del franco/euro o hay que extrapolarse al valor del franco al año 1982.
16:34AdminJORGE PREGUNTA Se trata de una persona que tiene una casa en Andorra. La obtuvo mediante donación en vida de su madre, ya fallecida. EN la escritura de donación, de hace más de 20 años, no figura valor alguno. En Andorra no existe impuesto de donaciones. Tampoco hay Registro de Propiedad ni existe el valor catastral. ¿Qué valor se declara? RESPUESTA En estos casos si se prueba la imposibilidad de poner cualquier valor debe de adjuntarse un escrito a la declaración poniendo de la incidencia, habrá que rellenar el resto de las casillas para que la Administración conozca, al menos de la existencia del inmueble.
16:34Javier10Pero que clave se le pone al Unit Linked? V o S?
16:34luisJavier, sí, los cotitulares de cuentas declaran el 100% poniendo su porcentaje de participación.
16:35juliusLuis si que soy yo titular
16:35luisLulius, da igual si no eras titular a 31-12-12
16:35AdminFRANCISCO ESTEVEZ PREGUNTA En mi caso mi consulta viene motivada por una herencia en México y la titularidad es compartida con mis tres hermanos a partes iguales., como se tendría que declarar, creo que lo debería hacer por la cuarta parte. Pero no estoy del todo seguro. RESPUESTA Si se está obligado a presentar el modelo por ejemplo por superar los 50.000 € todos los hermanos quedan obligados a presentarlo poniendo cada uno de ellos el porcentaje de participación.
16:35CeliaCELIA PREGUNTA Hay que declarar la marcas que una compañía tiene registradas en el extranjero? El valor de estas marcas en balance es cero RESPUESTA NO. Además, parece ser que las mismas se encuentran contabilizadas.
16:35Marcos CabreraIgnacio, la respuesta es clara convierte los francos a euros al tipo fijo y listo
16:35luisNepos, correctísimo
16:36AdminFRANCISCO ESTEVEZ PREGUNTA En mi caso mi consulta viene motivada por una herencia en México y la titularidad es compartida con mis tres hermanos a partes iguales., como se tendría que declarar, creo que lo debería hacer por la cuarta parte. Pero no estoy del todo seguro. RESPUESTA Si se está obligado a presentar el modelo por ejemplo por superar
16:36neposLuis muchas gracias, Nepos
16:36juan PrensaComo se identifican y valoran los inmuebles??
16:36luisValor de adquisición con cambio a 31-12-12
16:36Celia OlleroComo el valor es cero en balance no figuran, van explicadas en la memoria de la compañía.
16:37luisPerdón, lo del cambio a 31-12-12 era para Ignacio
16:37juan PrensaPor el valor de adquisicion sin actualizar??
16:37AdminGuillermo PREGUNTA En primer lugar, queríamos preguntar si las sociedades mercantiles están obligadas a presentar esta declaración por la titularidad de bienes y derechos situados en el extranjero cuándo dichos bienes se encuentren registrados e identificados de forma individual. A estos efectos, nos preocupa cómo deberían reflejarse contablemente los bienes y derechos que se encuentran en el extranjero, a efectos de evitar tener que presentar la declaración, si es que esto es posible en la sociedades mercantiles. Por otra parte, ¿Tienen obligación las sociedades mercantiles y las
16:37luisJavier, clave de seguro.
16:38José VilaUna sociedad dominicana de 3.000 euros que es 100% mía y que dentro tiene un inmueble de 3 millones de euros. ¿Debe declararse por el tema del titular real? Yo entiendo que no
16:38RaquelEn la Agencia Tributaria me han contestado que no hay que poner los saldos medios ni en IPF ni en cuentas corrientes, ¿es correcto?
16:38luisJulius, pero si dices que la cerraste en 2012, ello implica que no eras titular a fin de año
16:38rubenJosé Vila, debes declarar las participaciones y solo deberás declarar los bienes que tiene la sociedad si ésta no tiene actividad económica
16:38AdminPREGUNTA Para la identificación de los valores de una cartera, básicamente acciones, obligaciones, los bancos sólo proporcionan la denominación social del emisor del valor y su código ISIN. El código ISIN es un código internacional que proporciona toda la información del valor
16:39IgnacioGracias, Marcos
16:39Javier10Gracias Luis
16:39Javier10Gracias Luis
16:39AdminTAMARA PREGUNTA En el caso de una persona física residente, que es administrador de una empresa no residente, y por lo tanto es la persona que maneja las cuentas bancarias que hay en el extranjero, ¿como tendrá que declararlas, como autorizado o como representante?. Gracias RESPUESTA En este caso podría declarar por cualquiera de los registros, bien por autorizado o, bien como representante, no habrá problema.
16:39luisJuan Prensa, los inmuebles se identifican como dice el Reglamento y como te pide el modelo y se valoran como en Patrimonio.
16:40juan Prensagracias
16:40Javier10Raquel, si hay que ponerlos, saldo a 31/12/12 y saldo medio 4T
16:40luisJuan Prensa, por el valor sin actualizar, pero con cambio a 31-12-12
16:40AdminJESUS SUAREZ PREGUNTA Tengo una cartera en el exterior que incluye títulos de renta fija de muchas compañías, con compras y ventas dentro del año, instrumentos de cobertura de divisa y otros. De estos títulos no puedo cumplimentar el modelo por no disponer del NIF y domicilio de las sociedades emisoras. ¿Hay alguna o
16:41luisRaquel, en cualquier cuenta o depósito bancario se pone saldo medio último trimestre y saldo final.
16:41juan Prensagracias
16:42José VilaRubén, lo que me dices de debes declarar las participaciones y solo deberás declarar los bienes que tiene la sociedad si ésta no tiene actividad económica, ¿de dónde lo sacas?
16:42JavierUn contribuyente español posee las acciones de una sociedad panameña (coste 20.000). Dicha sociedad adquirió un inmueble en España cuyo valor sustancial supera el millón de euros, pero que se adjudicó por 20.000. ¿Debe declararse en el 720?0?
16:43luisJosé Vila, lo pone en las preguntas frecuentes y parece bastante lógico, ¿no?
16:43AdminMe comentan que hay algún problema para conectar con Internet Explorer. Si es su caso, por favor, inténtelo con un navegador alternativo.
16:43PILAR¿Existe obligación de presentar declaración cuando se tiene la titularidad de un terreno situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, genere o no rentas?
16:43Javier10¿Al valor de adquisición de los inmuebles en el extranjero se le debe añadir el coste de las mejoras?
16:43ANTONIOEFECTIVAMENTE CON IEXPLORER NO FUNCIONA BIEN
16:43YO AHORA ESTOY EN CHROME
16:44rubenJosé en las preguntas del INFORMA lo dicen
16:44Javier10las mejoras forman parte del precio de adquisición
16:45luisJavier, no entiendo muy bien la diferencia entre el valor de adjudiciación y el sustancial. Como titular en principio no porque no llega a 50.000 y como titular real deberá declarar si el valor de adquisición del inmueble supera 50.000
16:45José VilaLuis, si el inmueble obtiene rendimientos por alquileres ya no lo tengo que declarar? piensa que el valor de la participación es 3.000 euros
16:46Marcos CabreraPilar, tienes que ver el valor por el que se compró ese terreno, no el valor de mercado a 31.12.12
16:46luisPilar, depende del valor de adquisición, no del valor de mercado a 31-12-12
16:46Javier10Gracias Ruben
16:46luisJavier10, sí, también las mejoras
16:48juan PrensaVais a mandar las respuestas a cada pregunta que hemos hecho a cada mail??
16:49Cristina Gil Gonzalezsi la valoracion conjunta de un trust no residente que a su solo tiene acciones de una empresa residente en españa la cual valorada conforme la ley de patrimonio no supera 50.000 euros por socio, este socio residente estaria exente de presentar el modelo 720?
16:49Javier10Y las deudas sobre los inmuebles que han financiado su adquisición, no hay donde indicarlas, verdad?
16:49TeresaJuan, se están colgando, y estarán en el blog o en nuestra web
16:49rubenJavier10 correcto no se declaran
16:50luisNo veo que tengan que presentar ni por titularidad del instrumento ni por titularidad real, porque no llega a 50.000
16:50Marcos CabreraEn nuestro despacho nos estamos encontrando con algunos clientes que nos vienen con portafolios que llevan empresas inversoras en los que se detallan que han invertido para ese cliente en concreto en un total de 200 valores distintos, nosotros hemos optado en declarar el portafolio como una sola inversión, ya que entrar a declarar 200 bienes parece un sin sentido, ¿alguno lo ve de otra manera?
16:51luisMarcos Cabrera, ya sabes como va la teoría. En la prácticva puedes enviar documentación adjunta dando detalles.
16:51AdminConsulta: ¿Cómo y cuando debe declarar en España los bienes que recibe de la herencia de EEUU? ¿En el 720 de ahora, en el 720 de próximo ejercicio, o en un 720 puntual en el momento de adquirir la propiedad? ¿Qué tiene que declarar si una vez liquidada la herencia se trajese todo a España en vez de dejarlo en EEUU? Solo declarará si, independientemente de la nacionalidad es residente en España. En ese caso debe declarar ya, porque los bienes los heredó en 2011.
16:52Marcos CabreraSí se podría enviar una copia del portafolio con el detalle de los valores, para que quede evidencia de que no hay ningún ánimo de ocultación
16:52luisPerfecto Marcos, parece gran idea.
16:53RaulEn el caso de valores y acciones, tenemos que hacer constar en el impreso el domicilio de la sociedad participada? En el caso de que sean participaciones en un fondo de inversión, se tiene que indicar el domicilio de la Sociedad de Inversión Colectiva o de la Sociedad Gestora?
16:53Javier10Exacto Marcos, el Sub Gral de Tributos dijo el otro día en el Colegio que apreciarían la “buena fe”
16:55AdminEspero que se estén aclarando las dudas
16:56José VilaRubén y Luis, perdón pero no veo la pregunta-respuesta sobre la sociedad inactiva de 3.000 euros con bien inmueble de 3 millones. ¿Dónde está?
16:57ANTONIOResidente en España de nacionalidad belga, que cobra varias pensiones provenientes de Planes de Pensiones situados en Bélgica y cuyas aportaciones las realizó cuando trabajaba en dicho país. ¿Cómo se declara ?
16:57juan PrensaBuenas tardes, magnifica idea, si fuera con voz, ya superior, gracias.
16:57Espectanteet.es
16:57JORGE2DESbUENAS TARDES, HAY OBLIGACIÓN DE DECLARAR PRESTÁMOS SOCIO SOCIEDAD EXTRANJERA???
16:58luisJosé Vila, creo que debes declarar como titular real el inmueble porque la entidad no tiene actividad. Las participaciones no tendrás que declarar como titular porque no llegas a 3.000
16:58rubenPedro nos pregunta ¿Cuando hay una cuenta bancaria cuyo saldo está compuesto por diferentes valores , hay que poner los datos por separado de cada valor, o basta con poner los datos de la cuenta? En este último caso ,¿En que apartado se declararía, en el de valores o en el de cuentas bancarias? En caso de algunos paises extranjeros no existe el NIF como tal ¿Valdría el nº de registro de la cia en cuestión ?
16:59luisAntonio, si esas pensiones son rentas temporales o vitalicias deberá declarar, en caso contrario no
16:59rubenPedro, hay que indicar por separado cada uno de los valores y no vale poner el global
17:00JORGE2y que decir de las cantidades entregadas a un depositario en el extranjero para comprar una casa y que aún no se ha entregado
17:00luisJorge2, no se declaran los préstamos si no son valores.
17:00Javier10Si un matrimonio en gananciales tiene 3 cuentas, 1 titularidad formal de ambos y las otras dos de cada uno, ambos tienen que declarar las tres cuentas, pero en la que cada uno es titular formal el 100% y en la que es titular real 50%, es correcto?
17:00JORGE2y entonces ese dinero no se controla??
17:01José VilaLuis, pero el titular real no es sólo para manifestar quién está detrás de las participaciones sociales??? No veo cómo se puede aplicar a inmuebles
17:02JORGE2tener participaciones de un sociedad que según las normas de valoración no superan 50.000 euros aunque la sociedad sea instrumental no habría qwue declararlas ?
17:02LauraLes planteo la siguiente duda:
17:03luisJorge2, las cantidades entregadas a un depositario no hay que declararlas
17:03rubenGabriel pregunta A la hora de declarar las acciones o participaciones de empresas/compañías radicadas fuera de España y de las cuales seamos propietarios, ¿Qué valor debe tenerse en cuenta? ¿El valor de compra, en su caso el valor nominal en la constitución de dicha sociedad como socios fundadores, o en el valor teórico de las mismas a 31 de diciembre? Muchas Gracias
17:03FernandoCuando hay una sociedad interpuesta off shore , se declaran los bienes a su nombre o al titular real como en la tasa especial ??
17:04luisSí, titularidad formal al 100% y titularidad real al 50%
17:04luisJorge2, no, no se controla, salvo en Patrimonio.
17:04Javier10Gabriel, el mayor de los tres
17:05rubenGabriel depende de si cotiza o no las sociedades, si no cotizan y si es auditada la sociedad por el valor auditado, si no se audita por el valor del nominal, teórico o de capitalizar los últimos beneficios de los últimos tres años
17:05Javier10Gracias Luis
17:05rubendime laura cual es tu duda?
17:05luisJosé Vila, está en las preguntas frecuentes para el caso de matrimonios en gananciales cuando solo uno tiene la titularidad formal
17:05rubenFernando, en estos casos se declaran las participaciones y los bienes de la empresa como titular real
17:06luisLas participaciones no, pero sí los bienes y derchos de la sociedad como titular real, salvo que los bienes se sitúen en España
17:07JORGE2luis dices que en patrimonio?? te refieres al im puesto sobre el patrimonio?
17:07FernandoRuben incido en que es una instrumental off shore … con personas interpuestas
17:07luisFernando, las participaciones como titular y los bienes a nombre de la sociead como titular real
17:08DomingoPersona física residente es España, socio de una SL con domicilio en España que no desarrolla actividades económicas, que es a su vez titular del 100 por 100 de las participaciones de una sociedad instrumental no residente en España, tenedora de un inmueble radicado en dicho país extranjero. ¿Quién y qué debe declararse en el 720? ¿Tiene que declarar necesariamente el socio persona física, o la obligación recae en la sociedad española? ¿Se deberá informar acerca del inmueble, de las participaciones en la sociedad extranjera, o de ambos? Gracias
17:08luisJorge2, no se de que hablas, me he perdido
17:08Fernandoo sea declarante el real y decalrado la off shore
17:09JORGE2luis decias antes que no se declaran los prestamos a sociedad extranjera pero que sí en patrimonio…
17:09luisFernando, las participaciones en la instrumental extranjera se declaran como titular y los bienes que cuelgan de la sociead como titular real.
17:10luisJorge2, yo no he dicho nada de pre´stamos en Patrimonio que, claro, se declaran. No se declaran en el 720 si no son valores
17:11MARTAEN EL CASO DE VALORES, CREEIS Q ES UN DATO OBLIGATORIO EL NIF, EN EL CASO DE LA IDENTIFICACION DE LAS ENTIDADES?
17:11JORGE2ah! pues me liado…
17:11RaulEn el caso de valores y acciones, tenemos que hacer constar en el impreso el domicilio de la sociedad participada? En el caso de que sean participaciones en un fondo de inversión, se tiene que indicar el domicilio de la Sociedad de Inversión Colectiva o de la Sociedad Gestora?
17:11rubenDomingo, en principio debe declarar la sociedad española como titular y el socio como titular real de los bienes que cuelgan de la sociedad extranjera
17:12JORGE23 cuentas en 3 bancos distintos de distintos paises una supera 50.000 el resto no…se declaran todas?
17:12rubenMarta, es obligatorio y si no se tiene se anexa un documento indicando la imposibilidad de conseguir el dato
17:12José VilaJOrge 2, sí
17:13DomingoGracias Rubén, es lógico
17:13JORGE2gracias a todos un saludo!
17:13PILARUn contribuyente posee un terreno en Marruecos cuyo valor de adquisición asciende a 30.000 euros. En el ejercicio 2012 ha realizado obras en dicho terreno con la intención de construir una vivienda en el mismo. La casa no está terminada, ni tiene la cédula de habitabilidad correspondiente, pero sí ha realizado el pago de facturas emitidas por el constructor por un importe superior a 20.000 euros. ¿El presente contribuyente debe presentar el modelo 720 por el año 2012?
17:13Javier10si, Jorge2, todas, incluso si tienen saldo 0 y no están canceladas
17:13luisRaul, creo que es el domicilio de la IIC
17:14Marcos CabreraJavier10, dónde has visto que se tienen que declarar cuentas con saldo cero si no están canceladas, nosotros hemos optado por no hacerlo porque no lo hemos visto expresamente y porque no parece lógico, pero tu respuesta me genera ahora dudas…
17:15luisPilar, solo si la suma del valor de adquisición y de la mejora hasta 31-12-12- suma 50.000
17:17PILARMuchas gracias Luis!
17:18MARTAEN CASO DE UN SEGURO QUE ESTA VINCULADO A UNA CARTERA DE VALORES, COMO HAY QUE DECLARARLO? SOLO EL VALOR DE RESCATE QUE CORRESPONDE A LA VALORACION DE LA CARTERA, O CADA VALOR QUE LO COMPONE, POR SEPARADO??
17:18Javier10titularidad formal y ella sin indicarel porcentaje y como apoderada
17:18LauraHola, alguine me puede ayudar con mi duda por favor? no se que hacer….
17:18José VilaLuis, quizá me he liado. En el caso de Domingo es una SL española instrumental con un inmueble fuera. Ahí entiendo que el socio p. física debe declarar como titular real. Pero en mi caso la participación de la p.física es en la sociedad dominicana que tiene el inmueble. En 2012 no ha tenido ingresos, pero sí los tiene en 2013. ¿Crees que debo declarar en el 720 el inmueble como titular real?
17:18rubensi Laura dime la pregunta
17:18Javier10Lo dijo el otro día en el Colegio el responsable del impreso de la Agencia Tributaria
17:18MARTAEN CASO DE UN SEGURO QUE ESTA VINCULADO A UNA CARTERA DE VALORES, COMO HAY QUE DECLARARLO? SOLO EL VALOR DE RESCATE QUE CORRESPONDE A LA VALORACION DE LA CARTERA, O CADA VALOR QUE LO COMPONE, POR SEPARADO??
17:18Javier10titularidad formal y ella sin indicarel porcentaje y como apoderada
17:18LauraHola, alguine me puede ayudar con mi duda por favor? no se que hacer….
17:18José VilaLuis, quizá me he liado. En el caso de Domingo es una SL española instrumental con un inmueble fuera. Ahí entiendo que el socio p. física debe declarar como titular real. Pero en mi caso la participación de la p.física es en la sociedad dominicana que tiene el inmueble. En 2012 no ha tenido ingresos, pero sí los tiene en 2013. ¿Crees que debo declarar en el 720 el inmueble como titular real?
17:18rubensi Laura dime la pregunta
17:18Javier10Lo dijo el otro día en el Colegio el responsable del impreso de la Agencia Tributaria
17:19luisMarta, si es un seguro, tipo unit link, habrá que declarar el valor de rescate.
17:19luisMarta, si es un seguro, tipo unit link, habrá que declarar el valor de rescate.
17:20JosepUn titural de cuente en banco extanjero al abrir la cuenta autorizó a sus hijos y estos no lo saben. Parece que deben efectuar la declaración del 720, pero ignoran su obligación. ¿Como pueden demostrarlo?
17:20Marcos CabreraVaya por Dios, ¿de dónde lo habrá sacado él, porque yo no recuerdo haberlo visto, y no parece muy lógico que se declare algo con valor cero, me temo que esto será una cuestión por aclarar, como tantísimas otras cuestiones grises que suscita este modelo 720!
17:20luisJosé Vila, para el 720 me dan igual los ingresos, decara como titular las participaciones, si procede, y como titular real los bienes que cuelgan de la sociedad.
17:21rubenJosep, deben declarar los autorizados y de no hacerlo se exponen a una sanción
17:21luismarcos, me pierdo, no sé de qué me hablas de declarar valor cero. Si me lo preguntas lo vemos.
17:22LauraSeñora (Heredera), con doble nacionalidad (España- EEUU) residente en España, cuya hermana (causante) con doble nacionalidad (España- EEUU) falleció en Junio del 2011 en España sin descendencia. En testamento la causante nombro heredera universal a la Hermana.
17:22Javier10Estoy de acuerdo Marcos
17:22Marcos CabreraJosep, esa es muy buena pregunta, pero voy más allá, imagina que cuatro clientes tuyos del despacho te han dado un poder general que tú ni siquiera conoces, según la norma, tú tendrías que estar presentando el modelo 720 si ellos pasan de los 50.000 euros en cualquiera de los grupos, aunque ellos fueran no residentes, ¡¿y eso cómo se hace?!
17:23luisLaura, solo tendrá que declarar si es residente en España y por todo lo heredado situado en el extranjero
17:23JosepQueda claro que deben declarar como autorizados, pero si nunca se lo han comunicado, ¿como demostraran su ignorancia?
17:24LauraLa causante tenía una serie de bienes (efectivo, inmuebles, acciones) en EEUU
17:24Marcos CabreraLuis, sobre la obligación de declarar cuentas bancarias con valor a 31.12 y medio del 4T 2012 con valor cero, si tiene otras cuentas que juntas superan los 50.000 euros
17:24IgnacioUn socio de SL española con filial en el extranjero, de la que es apoderado, ¿debe declarar los saldos de las cuentas de las que es autorizado?
17:24MARTAMUCHAS GRACIAS, LUIS! Y FINALMENTE MI ULTIMA DUDA, EN EL CASO DE UN TRABAJADOR DE UN BANCO SUIZO EN MADRID, QUE PERCIBE COMO RETRIBUCION EN ESPECIE, ACCIONES QUE ESTAN DEPOSITADAS EN SUIZA, Y QUE EL BANCO SUIZO EN ESPAÑA, AL DARSELAS, LE HACE EL PRECEPTIVO INGRESO A CUENTA, (Y POR SUPUESTO EL TRABAJADOR SIEMPRE HA DECLARADO LOS RENDIMIENTOS DE ESOS VALORES EN SUS IRPF), habría que declarar esas acciones?! o se entendería que ya se ha informado a hacienda de esas acciones, via ingreso a cuenta de la retribucion en especie?? mil gracias!
17:24Marcos CabreraJavier10 decía que un representación de la AEAT defendía que tendrían que presentarse, pero yo no lo he visto por ningún lado que así sea…
17:25luisMarcos, el apoderado nada tiene que declarar en el grupo de valores y en el de inmuebles. Respecto a las cuentas tengo mis dudas, porque el Banco, desde luego, si no se ha puesto como autorizado en la cuenta, ni siquiera lo sabe.
17:26luislaura, la heredera tiene que declarar los bienes que estén en los 3 grupos.
17:26luisSí, Marcos, si la suma de los saldos, medios o finales supera 50.000 euros, hay que declarar todas las cuentas, también con saldo cero o negativo.
17:27luisIgnacio, sí, debe declarar.
17:29luisMarta, una cosa es la retribución en especie y otra el valor de las acciones, por lo tanto declarará el 720
17:29AdminGracias a todos por vuestra participación. Esperamos que el exceso de asistentes a este encuentro digital no haya mermado la utilidad del mismo. Esperamos disfrutar de vuestro participación en futuros eventos. Desde este momento cerramos la moderación del chat y dejamos en vuestras manos el debate. Un saludo
17:29Marcos Cabrerapues si tenemos que declarar cuentas a cero tenemos un problema añadido, y es que en muchas ocasiones los clientes las creen cerradas, y en ocasiones son los bancos las que no las cierran por un tiempo, en fin, cuanta casuística…
17:30LLUISHay que declarar los derechos preferentes de suscripción? que pasará el año 2013 con estos derechos, si se han convertido en acciones?
17:30José VilaLuis, ahora mismo no veo que haya de declarar los bienes que cuelgan de una SL dominicana como titular real, lo acabaré de estudiar, pero teniendo en cuenta que todo está declarado en patrimonio, para evitar sanciones mejor ponerlo también en el 720 que no ponerlo. Gracias
17:30luisMarcos, lo dijeron el lunes en el curso de Madrid.
17:31Marcos CabreraPero no está por escrito en ningún lado, ¿o sí?
17:31rubenLLuis, me inclino a pensar que si pues pueden significar una cierta participación en los fondos propios pero no me atrevo a ser categorico en este tema
17:31Javier10Marcos, yo no lo he leido
17:32luisJosé Vila, que declares en Patrimonio eso me parece raro pero da igual. Eres titular real de los bienes según la L de prevención del blanqueo
17:35José Vila2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por titular real: a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones. b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes. c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.
17:35José VilaLuis, del texto de la PBC deduces que la p.física es titular real de los bienes que cuelgan de la SL dominicana?
17:36Marcos CabreraEs que lo que se diga o comente en una charla es de ayuda, pero si no está negro sobre blanco no se puede tomar como dogma de fe, o así lo veo yo